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Tribunal Superior

LOPEZ NANCY VIVIANA C/ HOSPITAL LUIS LAGOMAGGIORE P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1 CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa contra el Hospital Luis Lagomaggiore y el Gobernador por rechazo de pedido de pago de diferencias salariales retroactivas tras reencasillamiento al régimen 27. La Sala con Competencia Originaria rechazó la acción por mayoría, entendiendo que el acto administrativo impugnado fijó vigencia futura (01.10.2015) y quedó firme y consentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07150762-3
Costas Reencasillamiento Diferencias salariales retroactivas Firmeza administrativa Honorarios. Accion procesal administrativa Conforme a las reglas indicadas.) Regimen 27 Se dejo - en los campos correspondientes Vigencia futura Decreto n? 1409/2022 Resolucion n? 1913/2015 (nota: en las lineas de normas y fallos se consigno la referencia tal como aparece en el texto del fallo Donde el fallo no proporciono numero Fecha completa o tomo:pagina de fallos

¿Quién es el actor?

López Nancy Viviana, agente del Hospital Luis Lagomaggiore, licenciada en enfermería.

¿A quién se demanda?

Hospital Luis Lagomaggiore (demandada directa) y actos del Poder Ejecutivo provincial (Decreto N° 1409/2022 que confirma la Resol. N° 396/2020).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Decreto N° 1409/2022 y de la Resolución N° 396/2020 que rechazaron su pedido de pago de diferencias salariales retroactivas por reencasillamiento al régimen salarial 27 desde la presentación del reclamo administrativo (15/11/2013) hasta la efectiva recategorización; pago de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la acción procesal administrativa; costas a la actora; regulación de honorarios (véase dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Sala con Competencia Originaria de esta Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, RESUELVE: 1°) Rechazar la acción procesal administrativa interpuesta mediante escrito cargo N° 6957014/2023 por la Sra. López Nancy Viviana. 2°) Imponer las costas del proceso a la parte actora vencida (art. 36 del C.P.C. y 76 del C.P.A.)."

"De acuerdo al modo en que ha quedado trabada la litis, se evidencia que la actora en su demanda circunscribe su reclamo al pedido de anulación de la Resolución N° 396 emitida por la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes y su confirmatoria, Decreto N° 1409 dictado por el Sr. Gobernador de la Provincia; en cuanto rechazaron su pedido tendiente a que se le abonaran las diferencias salariales desde su matriculación como Licenciada en Enfermería. Concretamente en esta sede, delimita como objeto de la acción procesal administrativa y como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos referidos, que se proceda a abonar las diferencias salariales correspondientes al régimen 27 desde la interposición del reclamo administrativo (15.11.2013) hasta la fecha efectiva del reencasillamiento."

"En la especie surge de las actuaciones administrativas que por Resolución Ministerial 1913/15 la reclamante fue reescalafonada en el Régimen Salarial 27 con efectos a partir del 01 de octubre de 2015. Y a pesar de reconocer que a partir dicho mes comenzó a cobrar conforme a régimen 27, no surge de las actuaciones administrativas que la actora haya recurrido la Resolución Ministerial antes aludida, ni tampoco lo invoca en su demanda, encontrándose firme y consentida por haber transcurrido el plazo para su cuestionamiento administrativo conforme lo dispuesto por el art. 177 Ley 3909."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario D. Adaro (voto mayoritario en la instrucción, propuso hacer lugar) sostuvo la procedencia del reclamo y reconocía diferencias desde 15/11/2013 (régimen 33) y desde 01/09/2015 (régimen 27 hasta 01/11/2015). En disidencia, los Dres. Pedro J. Llorente y José V. Valerio votaron por el rechazo, entendiendo que la Resol. 1913/15 fijó vigencia futura (01.10.2015), que la actora consintió el acto al no impugnarlo oportunamente y que la administración obró ajustadamente al implementar la Ley 8798 y las resoluciones administrativas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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