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Tribunal Superior

CABRERA JORGE LUIS EN J° 13-06833306-1 (010303-56030) CABRERA JORGE LUIS C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual para obtener la indemnización por el hurto de su automotor. La Suprema Corte Provincial revocó la sentencia de alzada, admitió el recurso extraordinario y ordenó hacer lugar a la demanda por cumplimiento de contrato, por entender que no se configuró culpa grave ni se justificó la exclusión de cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06833306-1/1
Seguro Consumidor In dubio pro consumidor Culpa grave Costas y honorarios Hurto Persona mayor/vulnerabilidad F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Admision recurso extraordinario Articulo 56 ley de seguros (l.17.418) Actualizacion de indemnizacion (art. 772 c.c. y c.) 1 | hoffman | suprema corte de justicia (sala primera) | 2018-04-11 | 13-03802513-3/1 | 2 | molina del valle | suprema corte de justicia (sala primera) | 2022-08-25 | 13-04398187-5/1 | 3 | edemsa en j? aballay | suprema corte de justicia (sala primera) | 2019-10-02 | 13-02065627-6/1 | 4 | intiar s.a. c. triunfo coop. de seguros ltda. | | 2009-06-29 | 5 | saporito cristian alberto c/ providencia cia. arg. de seguros s.a. s/ ordinario | camara nacional comercial Sala b | 2021-11-08 | 6 | bandeo Ovidio c/ hsbc la buenos aires s/ ordinario | camara nacional comercial Sala c | 2006-10-18 | 7 | orono Liliana c/ la buenos aires cia. arg. de seguros s.a s/ ordinario | camara nacional comercial Sala c | 2006-09-22 |

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Cabrera (por apoderado y patrocinio letrado).

¿A quién se demanda?

Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por cumplimiento de contrato: pago de la suma asegurada por el hurto total del automóvil Fiat Siena (dominio POB-716), monto en póliza $1.128.600,00 o el valor que surja de prueba, más intereses y costas; pedido de actualización del valor al momento del pago.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Suprema Corte admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones y de la jueza de primera instancia, y hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato, condenando a la aseguradora a pagar el valor actual del vehículo (a fijarse en ejecución) y costas y honorarios conforme se detalla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (conservando el lenguaje del fallo):

"De la misma manera se resolvió en “Hoffman”, donde también dijo que “el deber de resolver con respeto de tal principio, exige del pronunciamiento judicial una ponderación de los hechos que, en la mayor medida posible, tendiese a la realización de la protección del consumidor en una relación de esa naturaleza”."

"Frente a esta plataforma fáctica, considero que el razonamiento del tribunal de alzada resulta reduccionista, ya que se circunscribe al hecho de que las llaves del auto quedaron colocadas, sin apreciarlo en el contexto probatorio que acabo de señalar, el cual debe analizarse bajo la óptica que impone el principio in dubio pro consumidor."

"La mayor edad como situación de vulnerabilidad del recurrente, debe ser atendida en la especie, y permite concluir que su conducta no ha sido la de actuar con grave y manifiesta despreocupación, o desatendiéndose de sus resultados, como exige la jurisprudencia para apreciar en concreto la culpa grave en materia de seguros."

"Atento al modo en que fue resuelta la primera cuestión, corresponde revocar la sentencia dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones ... y en consecuencia hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, debiendo hacer lugar a la demanda por cumplimiento de contrato."

"Asiste razón al demandante, ... deberá condenarse a la demandada a indemnizar el valor del vehículo hurtado al momento del pago, cuestión que deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la mayoría a cargo del Dr. Pedro Jorge Llorente; los Dres. Julio Ramón Gómez y María Teresa Day adhieren. No hay disidencia.

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