GALAN NORMA ESTER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA IPV P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa por denegatoria tácita solicitando la recategorización y pago de diferencias salariales por suplemento por subrogancia. La Sala Segunda hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó al Instituto Provincial de la Vivienda a liquidar y abonar las diferencias por subrogancia entre el 24/11/2007 y el 29/02/2012, con intereses y deducción de lo percibido por FONAVI.
¿Quién es el actor?
Norma Ester Galán (actora, hoy jubilada).
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recategorización / jerarquización (clase 13 Jefe de Área / equivalencia a Jefe de División) y pago de las diferencias salariales correspondientes, en especial suplemento por subrogancia; reclamo por denegatoria tácita de la petición administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la acción procesal administrativa; se condena al IPV a que, dentro del plazo del art. 68 C.P.A., liquide y abone a la actora las diferencias salariales correspondientes al suplemento por subrogancia en el período comprendido entre el 24/11/2007 y el 29/02/2012, descontando lo percibido por FONAVI; se aplican intereses según las pautas fijadas; costas por el orden causado; se difiere regulación de honorarios; se exonera de orden de pago por ser jubilada; se oficia a la Caja Forense y a la Administración Tributaria Mendoza para los efectos previsionales y fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el mismo sentido, debe considerarse el tratamiento recibido por otros agentes – Moschel y Maganiello- quienes encontrándose en una situación casi idéntica a la aquí analizada, obtuvieron resolución favorable (ver Decretos N° 794/14 y N°1455/21). Además, resulta de importante consideración la instrucción que la Provincia ha realizado al Instituto demandado de aplicar el criterio sentado por el Gobernador en “Manganiello” (Decreto N° 1455/21) a los reclamos similares y análogos debiendo realizar los actos útiles y conducentes para su resolución, además de referir a la implementación de un cronograma de aplicación para los ejercicios posteriores.
La Sra. Galán ha acreditado la circunstancia de encontrarse “designada” en la función de Jefa de Área dentro de la estructura orgánica y funcional vigente a las épocas en cuestión y que dicha decisión, lo fue por la autoridad competente. También resulta probado que la actora ejercía funciones de mayor jerarquía a las que correspondían al agrupamiento y tramo en el que revistaba, que dichas funciones fueron ratificadas, en los términos descriptos, por Resolución N° 1544/07, que las mismas se ejercieron desde el año 1994 por Resolución 112/94, y en la nueva estructura conforme Resolución 674/02 o 1544/07. Al respecto hay coincidencia en este punto en los distintos dictámenes e informes emitidos durante la tramitación del procedimiento, existe igualmente una certificación de servicios de junio de 2011 en donde reiteran el hecho de que la Sra. Galán tenía la categoría de Jefe de Área dentro de la estructura interna del IPV desde el 11 de septiembre de 2002. Expresamente, los dictámenes son coincidentes en que correspondía a la clase 13 “Jefe de División” agrupamiento V.
Atento a que en sede administrativa no se ha hecho lugar a la petición y, teniendo en cuenta que la actora actualmente se encuentra jubilada, así como que el derecho a una “retribución justa” tiene expreso reconocimiento y jerarquía constitucional, cabe instrumentar su pretensión a través del reconocimiento del Suplemento por Subrogancia previsto en el art. 37 C.C.T.-Ley Nº 7.897, y por ende reconocer las diferencias salariales entre lo que efectivamente percibió y lo que debió percibir mensualmente por las labores de mayor jerarquía llevadas a cabo en dicho marco temporal, y descontando, en caso de corresponder, lo ya percibido por FONAVI.
Por consiguiente, por aplicación de la Ley Nº 5.465 y el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto Nº 2.383/07, ratificado por Ley Nº 7.897 (B.O.: 01/09/2008), la Administración debió recategorizar a la actora en el agrupamiento supra referido, por resultar el mismo acorde a sus funciones, en el marco temporal antes detallado."
¿Cómo votaron los jueces?
"…condenar al Instituto Provincial de la Vivienda a que dentro del plazo del art. 68 C.P.A., liquide y abone a la actora las diferencias salariales correspondientes al suplemento por subrogancia resultantes, en el marco temporal comprendido entre el 24 de noviembre de 2007 y 29 de febrero de 2012, descontando, en caso de corresponder, lo ya percibido por FONAVI.
Al cálculo anterior, deberá adicionarse los intereses computados desde que cada suma es debida conforme a la tasa activa promedio que informe el Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a lo resuelto por este Tribunal en el Plenario “Aguirre” (L.S. 401-215), hasta el día 29 de octubre del año 2017, inclusive; desde el día 30 de octubre del año 2017 y hasta el día 01 de enero de 2018, inclusive, corresponde aplicar la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados “Libre Destino” a 36 meses conforme a lo resuelto en el Plenario “CITIBANK” …; desde el 02 de enero de 2018 y hasta el 15 de abril de 2024 inclusive, deberá aplicarse la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), de conformidad con los arts. 1 y 4 de la Ley N° 9041 y desde el 16 de abril de 2024 hasta su efectivo pago, deberá aplicarse la tasa indicada en la Ley N° 9516.
Por su condición de jubilada, la actora deberá ser eximida del orden de pago según art. 54 de la Ley 8706."
(No hubo disidencia mayoritaria; los votos de Palermo y Adaro adhieren en los puntos decisorios consignados en el dispositivo.)
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Normas que cita
- Ley 5.465 (Provincial (mendoza))arts. 19, 37
- Ley 7.557 (Provincial (mendoza))art. 12
- Ley 7.649 (Provincial (mendoza))art. 2
- Ley 7.839 (Provincial (mendoza))
- Decreto-ley 560/73art. 38 bis
- Decreto 2230 (Provincial (mendoza))
- C.P.A. (CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO) (Provincial (mendoza))art. 68
- Ley 7.897 (Provincial (mendoza))
- Decreto N° 794/14 (Provincial (mendoza))
- Decreto 1455/21 (Provincial (mendoza))
- Ley 8706 (Provincial (mendoza))art. 54
- Ley 9041 (Provincial (mendoza))art. 1 y 4
- Ley 9516 (Provincial (mendoza))
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 2.383/07 (homologación)
Fallos que cita
- GuiñazúSCJ Mendoza - Sala ?
- MaestriSCJ Mendoza - Sala ?
- LombardoSCJ Mendoza - Sala ?
- Serradilla Raúl Alberto c/ IPV p/ APASCJ Mendoza - Sala ? · 07/12/2022
- Baztán Elvira Fabiana c/ IPV p/ APASCJ Mendoza - Sala ? · 10/11/2022
- Geraci Silvia Beatriz c/ IPV p/ APASCJ Mendoza - Sala ? · 21/12/2023
- Moschel
- Sarmiento c/ DINAFSCJ Mendoza
- Plenario “Aguirre” (L.S. 401-215)SCJ Mendoza (Plenario)
- Plenario “CITIBANK” (causa N° 13-00845768-3/1)SCJ Mendoza (Plenario)
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