ACOSTA MARCELA ISABEL EN J 30887 ACOSTA MARCELA ISABEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción por accidente de trabajo y reclamó reparación por la incapacidad atribuida al siniestro del 28/06/2022. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario al confirmar la valoración de la prueba de la Cámara, que descartó el nexo causal por falta de sustento científico en la pericia y por constatar informe administrativo contrario.
¿Quién es el actor?
Marcela Isabel Acosta, por intermedio de su apoderada Dra. Maira M. L. Mazzagatti.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 28/06/2022 y reconocimiento de incapacidad vinculada al siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora (desestimar el recurso) y se impusieron las costas a la recurrente; además se regularon honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe de Comisión Médica no dio razón a la actora, toda vez que no le otorgó incapacidad alguna como proveniente del siniestro. Añadió que, en ese ámbito, la actora fue evaluada por una especialista en oftalmología quien, con sustento en exámenes de agudeza visual, autorrefractometría y campimetría, diagnosticó que los síntomas referidos por la actora se debían a una enfermedad inculpable (“blefaritis seborreica no tratada”), que no guardaba relación causal con el evento traumático discutido en autos."
"Observó que, si bien la pericia médica producida en el expediente principal confirmó la presencia de otra dolencia (“quérato conjuntivitis crónica, alérgica o irritativa unilateral”, en el ojo derecho), esa conclusión careció de rigor científico, toda vez que no se nutrió de estudios que la validaran. Remarcó que esa enfermedad no podía ser diagnosticada sólo con la clínica médica –como ocurrió en el caso– sino que requería de un examen específico (con una lámpara de hendidura y aplicación de gotas, a fin de detectar las áreas dañadas que, de otra forma, no serían visibles). Advirtió, también, que la perito desinsaculada no era especialista en oftalmología, razón de más para justificar sus conclusiones con estudios complementarios."
"En consecuencia, la judicatura no puede amparar esa conducta, en tanto a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con sus propios actos precedentes... la buena fe impone un deber de coherencia..." (referencia al acuerdo de litis donde la relación causal fue declarada hecho controvertido).
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente... 1°) Desestimar el recurso extraordinario provincial presentado por Marcela Isabel Acosta en fecha 10/02/2024. 2°) Imponer las costas a la recurrente..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de mayoría (Dr. Julio R. Gómez) contiene la fundamentación arriba transcripta; la Dra. María T. Day adhiere a dicho voto. No hubo voto disidente; el Dr. José V. Valerio se encontraba en licencia y no suscribe.
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