MOYA LOURDES DELIA Y OT. EN J° 13-07272815-1 (010303-56304) AGUILAR RAQUEL RAMONA C/ MOYA LOURDES Y OT. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora Aguilar demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora Moya y el titular registral, con citación en garantía a Zurich Aseguradora por supuesta extinción de la póliza. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento de la Cámara y ordenó el rechazo de la declinación de cobertura, aplicando criterios de protección al consumidor y contra la interpretación literal de cláusulas predispuestas.
¿Quién es el actor?
Aguilar Raquel Ramona (damnificada por accidente de tránsito).
¿A quién se demanda?
Moya Lourdes Delia (conductora) y Marcelo S. Ibáñez (titular registral). Citación en garantía: Zurich Aseguradora Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito por $2.224.792,66.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por el asegurado (o recurrente en la causa), revocando la resolución de la Tercera Cámara que había hecho lugar a la declinación de cobertura de Zurich; en consecuencia se ordenó el rechazo de la declinación de cobertura (es decir, la aseguradora queda compelida a responder en garantía). Se impusieron costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrida (art. 36 CPCCTM).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso la cuestión en discusión versa sobre la cláusula del seguro respecto de la finalización de la cobertura por cancelación prendaria (CA-CO 12.1) que determina: “el pago de la última cuota del automotor o la cancelación anticipada de la deuda prendaria implica la rescisión automática de la presente póliza”.
Esta cláusula ha sido aplicada por la Cámara de manera literal. Considera al respecto que frente a la claridad y precisión de la misma, ninguna interpretación es posible. De tal modo, concluye la alzada que habiendo acaecido el pago cancelatorio de la prenda con fecha 22/06/22, ese día se produjo la rescisión automática de la póliza.
No comparto tales conclusiones, las que entiendo contrarias a los principios ya expuestos de protección a los consumidores."
"En virtud de lo expuesto, si mis distinguidos colegas del Tribunal coinciden, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.
Atento a lo resuelto en la cuestión anterior corresponde hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial y revocar la resolución de la Tercera Cámara, ordenándose en consecuencia el rechazo de la declinación de cobertura."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Julio Ramón Gómez (preopinante) con adhesión de las Dres. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente. Decisión por unanimidad.
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