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Tribunal Superior

F. C/ CASTRO TAPIA, MARCOS ANTONIO P/ PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL S/ CASACION

El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia absolutoria dictada contra Marcos Antonio Castro Tapia por portación/tenencia de arma de fuego de uso civil. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la casación, anuló la sentencia de absolución por incorrecta valoración probatoria y ordenó la realización de un nuevo debate.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07223916-9/1
Casacion Valoracion de la prueba Sana critica Anulacion Ministerio publico fiscal Tenencia ilegal de arma Portacion de arma Nuevo debate Barrido electronico Juzgado penal colegiado n?2.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representante del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Marcos Antonio Castro Tapia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2 primer párrafo del Código Penal), en la causa P-20.255/21.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; se anuló la sentencia absolutoria n° 13.321 del Juzgado Penal Colegiado N° 2 y se remitieron las actuaciones para la realización de un nuevo juicio, quedando la OGAP facultada para designar el juez que intervendrá en el nuevo debate.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta manera, para la adecuación normativa de una conducta se precisa: a) un elemento objetivo, que consiste en que el agente pueda disponer físicamente del arma en cualquier momento, en tanto bien jurídico tutelado por la norma; b) un elemento normativo, referido a la inexistencia de permiso legal para su detentación material, aspecto que se encuentra suficientemente reglamentado a través de diversos dispositivos legales (art. 14 y 29 de la ley 20.429, arts. 53, 90 y ss. del decreto 395/75, y resoluciones del Ministerio de Defensa y del Registro Nacional de Armas de acuerdo a los arts. 2 de la ley 24.990 y 3 del decreto 232/94); y, c) un elemento subjetivo, esto es, el conocimiento por parte del agente sobre el carácter del objeto –arma–, como también, de la ausencia de autorización legal, además de la voluntad de tenerlo de ese modo («Ruiz Vega»)."

"Por otra parte, en cuanto al resultado negativo del barrido electrónico, es de destacar que disparar el arma de fuego no constituye un requisito para la configuración del tipo penal del art. 189 bis inc. 2 primer párrafo del CP –tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil–. Por el contrario, se trata de una figura delictiva conformada por una estructura típica que básicamente exige el tener un arma de fuego, y que dicha tenencia lo sea sin autorización legal,..."

"En definitiva, considero que este apartamiento por parte del juez de la instancia previa de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba obrante en la causa, llevan a la anulación de la resolución cuestionada. En este orden, corresponde tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que resulta arbitraria aquella sentencia derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa o de la inclinación a favor de una prueba valorada en forma parcial, fuera de contexto y en forma desvinculada con el resto de ellas (Fallos 344:1315, 344:741, 344:535, 343:2255, 341:1010, 339:683 entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza la sentencia (Dr. José V. Valerio) dispone la casación; los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo adhieren, por sus fundamentos, al voto que antecede. No hubo disidencias registradas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Ruiz Vega"
  • "Barroso, Marcelo"
  • "Coronel Montenegro"
  • "Gualpa Corvalán"

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