CIRCULO MEDICO DE SAN RAFAEL EN J 18868 ORTEGA VERONICA RAQUEL C/ CIRCULO MEDICO DE SAN RAFAEL P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (9423)
La actora, Verónica Raquel Ortega, reclamó por despido y remuneraciones por $34.986.863 contra el Círculo Médico de San Rafael. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial del empleador, entendiendo que no se acreditó arbitrariedad en la valoración de la injuria laboral ni la gravedad suficiente de las causales invocadas.
¿Quién es el actor?
Verónica Raquel Ortega.
¿A quién se demanda?
Círculo Médico de San Rafael.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y liquidación final (SAC, vacaciones, remuneraciones adeudadas, integración mes de despido, indemnización por falta de preaviso, antigüedad, multas de ley), por un total reconocido en la instancia de grado de $34.986.863.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por el Círculo Médico de San Rafael; imposición de costas a la recurrente; regulación de honorarios conforme Ley 9131; destino de depósito en garantía de $113.000 conforme art. 47 ap. IV del CPCCyT Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La configuración de injuria laboral y sus condiciones de gravedad es materia reservada por la ley a la valoración prudencial de los jueces - artículo 242 L.C.T. - y en tal virtud adquiere carácter de discrecionalidad que la exime de su posible censura en la instancia extraordinaria. La citada norma otorga al Tribunal de mérito una facultad discrecional en cuanto dispone que, para conceptualizar la injuria laboral, debe valorarse prudencialmente las circunstancias personales de cada caso. Esta atribución jurisdiccional, sumada a la circunstancia de la relación de causalidad y proporcionalidad entre la conducta del trabajador y el despido, constituye una cuestión fáctica que, como tal, es ajena al recurso extraordinario salvo los supuestos de arbitrariedad (LS410-052. (LS410-052, LS460-172, LS456-084, LS442-178, LS433-229, entre otros)" SCJM Sala II “González” sentencia de fecha 20 de abril de 2022 y “Rodríguez” sentencia de fecha 20 de octubre de 2022."
"La queja expone circunstancias de hecho que no fueron desconocidas por la juzgadora (...) sino que fueron analizadas de forma contextualizada asignando una valoración diferente a la que pretende el recurso en su gravedad y oportunidad."
"La invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN Fallos 312:587)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto concordante de los Dres. Julio R. Gómez (voto principal), Omar A. Palermo y Dalmiro F. Garay Cueli; no hubo disidencias.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CPCCyT Mendoza (Mendoza)arts. 145, 36, 47 ap. IV
- CCyCNart. 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Ley 20.744
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