RUIZ OSCAR ALFREDO EN J° 13-05929206-9 BUGALLO MARGARITA ESTHER C/ RUIZ OSCAR ALFREDO P/ DIVORCIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción de divorcio y, en la subsecuente liquidación de la sociedad conyugal, el actor reclamó la calificación como propio de un automotor inscripto a nombre de la demandada y la individualización de bienes muebles. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que la sentencia de Cámara que reconoció un crédito prudencial del 50% sobre el valor del automotor no es arbitraria y que no se aportó prueba suficiente sobre los bienes muebles.
¿Quién es el actor?
Oscar Alfredo Ruiz (recurrente en esta instancia).
¿A quién se demanda?
Margarita Esther Bugallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la vía originaria: divorcio y liquidación/partición de la sociedad conyugal; en esta instancia extraordinaria: se impugna la resolución de la Cámara que reconoció un crédito del 50% sobre un automotor inscripto a nombre de la Sra. Bugallo y confirmó la falta de pronunciamiento sobre bienes muebles por inexistencia probatoria; se peticiona reconocimiento de 80% de la propiedad del automotor y la calificación/ restitución de muebles.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Ruiz; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y se dispusieron medidas sobre honorarios y destino de una boleta de depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"En consecuencia, al encontrarse acreditados los aportes, pero no el valor del bien para aquella época, lo que implica que no pueda determinarse con precisión el porcentaje al que ascendió su contribución, se considera justo y equitativo reconocerle al recurrente un crédito por el 50% del valor del automotor dominio OOX-531 (conf. art. 90 inc. 7° CPCCT)."
"No es posible que el ocurrente pretenda que se realice una operación matemática sin contar con los datos básicos para realizar el mentado cálculo. Es que, al no haber acreditado el precio del vehículo, no se cuenta con uno de los elementos que hubieran permitido la realización del cálculo aritmético, lo que llevó a los juzgadores a realizar un cálculo prudencial del crédito."
"Por todo lo expuesto, y si mi voto es compartido por mis colegas de Sala, corresponde rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez votó por el rechazo; las Dras. María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente (sic: Dr. Pedro Jorge Llorente) adhieren. No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CCyCNarts. 437, 480, 1895 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 90 inc. 7°, 83, 147, 36, 47 ap. IV
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Aguado15/03/2023
- Vilomara01/11/2021
- Gutiérrez29/04/2022
- Rivas10/08/2022
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