VARGAS MARIA CECILIA EN J 160437 VARGAS MARIA CECILIA C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE: P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó resarcimiento por incapacidad laboral permanente por enfermedad profesional por disfonía y nódulos de cuerdas vocales. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó remitir las actuaciones a la Sexta Cámara de Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento considerando la fecha de primera manifestación invalidante en 24/10/2018 y la responsabilidad de Provincia ART S.A.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Vargas, por apoderado Dr. Luis Lascano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por incapacidad laboral permanente por enfermedad profesional (disfonía / nódulos de cuerdas vocales); se discute la primera manifestación invalidante (PMI) y la legitimación pasiva de la ART demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; se anuló la sentencia de la Cámara Quinta del Trabajo y se remitieron las actuaciones a la Sexta Cámara del Trabajo para nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas de la instancia extraordinaria a la recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del Tribunal, lenguaje original):
"Si bien se advierte que el Juzgador inicia erróneamente el tema señalando '…que me detendré a analizar si el demandado “Energía Ecológica Fideicomiso” es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión…', cuando no es un demandado en esta causa tal equívoco se puede entender como un error material ya que avanzado el análisis se refiere a la legitimación de la ART demandada."
"Conforme a la LRT la ILT (incapacidad laboral temporaria) cesa por a) Alta médica; b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); c) Transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante; d) Muerte del damnificado (el subrayado me pertenece). Luego indica, que si el damnificado, dentro del plazo de dos años (inc. c) se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, en caso de corresponder, su deceso o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar."
"En consecuencia, asiste razón al recurrente. No parece razonable, en el caso particular, tomar como primera manifestación invalidante (PMI) sin considerar las especiales circunstancias que presenta una enfermedad cuya cronicidad obliga a mirar los tramos en los que reaparece para evaluar correctamente la situación cuál es el tramo a considerar y la PMI que en el caso se da el 23.10.2018 cuando la junta médica de la DGE certifica licencia y pase a denuncia a la ART por enfermedad profesional a Provincia ART que es la aseguradora cotizante en ese momento."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Adaro disiente y sostiene que la decisión de grado está razonablemente fundada y que corresponde affirmar la doctrina que ubica la PMI en el primer evento manifestado, pues ello brinda certeza y favorece la prevención; por ello propicia la desestimación del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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