ABEIRO, JOSE FRANCISCO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA?
El actor reclamó la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5811 por incapacidad absoluta y permanente y pérdida de empleo. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de San Carlos a liquidar y abonar la indemnización conforme al texto de la Ley 5811 vigente al momento del reclamo, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Francisco Abeiro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad del Departamento de San Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el artículo 49 de la Ley 5811 (indemnización por incapacidad absoluta y permanente y pérdida de empleo).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, condenando a la Municipalidad de San Carlos a practicar la liquidación y abonar la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5811 (texto vigente antes de la reforma por Ley 9550), imponiendo las costas a la demandada, difiriendo regulación de honorarios y ordenando las intervenciones previsionales y fiscales pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las circunstancias fácticas arriba detalladas así como de los criterios normativos y jurisprudenciales aplicables al caso, resulta que le asiste razón al accionante en orden a la procedencia del reconocimiento y abono de la indemnización contenida en el artículo 49 de Ley N° 5811. Ello así, porque se encuentra acabadamente demostrado en la causa que peticionó la baja en sede de la demandada, debido a la situación de invalidez laborativa del setenta (70 %) determinado por la Comisión Médica N° 4 de la SRT."
"Bajo tales condiciones, correspondía a la demandada hacer lugar al reclamo inicial del actor, sin perjuicio de disponer la realización de los actos necesarios al efecto, lo cual no se concretó a pesar de la insistencia del accionante en su sede. A colación de ello, la omisión de acompañar boleta de pago de aportes previsionales correspondientes a la letrada del administrado, como razón para no dar curso al procedimiento administrativo, verificándose luego el cumplimiento de tal requisito procedimiental (v. fs. 25 de las actuaciones administrativas) resulta inocuo a los fines del reconocimiento de los derechos del actor, que gozan asimismo de protección de rango constitucional (L.S. 464-26 'García' y sent. del 18.12.2018 en causa n° 13-04104407-6 'Ghilardi'), atento a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra, por la incapacidad psico-física que padece."
"Por tanto, el texto legal en el marco del cual debe ser resuelta la presente controversia, es el artículo 49 de la Ley 5811, con la modificación de la Ley 6109. Teniendo presente los antecedentes del caso y la legislación aplicable, corresponde reconocer el derecho reclamado por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia. Se deja constancia que el Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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