GUEVARA WALTER ROBERTO EN J 164367 GUEVARA WALTER ROBERTO C/ RUGGERI ALFREDO ROBERTO Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió acción por despido contra Anara S.A. y Alfredo Ruggieri reclamando indemnizaciones por despido. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la valoración de prueba y la existencia de justa causa para el despido por conducción fuera de horario y exceso de jornada, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Walter Roberto Guevara, por medio de representante.
¿A quién se demanda?
Anara S.A. y Alfredo Roberto Ruggeri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido (pretensión indemnizatoria por despido), suma reclamada $12.484.847 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se imponen las costas al recurrente; se regulan honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sentenciante se apartó de la prueba del expediente y las presunciones que señalan que existió continuidad de empleo del Sr. Guevara con el Sr. Alfredo Roberto Ruggeri para luego proseguir con Anara S.A." (se advierte que este alegato fue presentado de manera abstracta y genérica y sin acreditación concreta).
"De acuerdo con ello, la decisión se encuentra razonablemente fundada y, en consecuencia, ante la falta de acreditación de la afectación sustancial de los intereses del recurrente, la improcedencia formal de la queja bajo análisis se impone."
"Ante las pruebas incorporadas y la conclusión del Tribunal de mérito, verifico que el recurrente no ha formulado una crítica concreta, directa y eficaz para descalificar los fundamentos del sentenciante... la unidad matrícula GVE 389 (sistema Sitrack) se encontraba circulando en horario no permitido y con un exceso de jornada laboral (inicio de jornada: 07:12:50 hs – horario de finalización de jornada: 01:29 hs – total de jornada: 16:20 hs)."
"Por las razones expresadas, no advierto arbitrariedad en el análisis de la causal injuriante efectuada por el tribunal de grado... Las conclusiones ... constituyen materia reservada a los jueces de grado. Las conclusiones que en ejercicio de dichas atribuciones éstos formulen no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite la existencia de una absurda apreciación de los hechos y las pruebas de la causa, o que se demuestre que la valoración de la injuria invocada fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242 LCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Mario Daniel Adaro; adhiere Dr. Dalmiro F. Garay Cueli. No consta voto en disidencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS (Supremo Tribunal provincial referido) · 02/03/2016
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