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Tribunal Superior

GARIN ADRIANA FANNY C/ HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa reclamando recategorización al agrupamiento Profesional Asistencial y pago de diferencias salariales desde septiembre de 2019. La Suprema Corte, por unanimidad, rechazó la demanda porque no probó que sus tareas sean distintas de las que ejercía antes de obtener la licenciatura ni que existan los requisitos normativos (vacante, crédito presupuestario, acto administrativo) para el cambio de agrupamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07361057-9
Costas Empleo publico Recategorizacion Igualdad remuneratoria Honorarios. Accion procesal administrativa Agrupamiento Ley 5465 Requisito de vacante y credito No acreditacion de tareas distintas

¿Quién es el actor?

Adriana Fanny Garín.

¿A quién se demanda?

Hospital Central de Mendoza (con intervención de Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recategorización/recasillamiento desde Agrupamiento 2 (Enfermería y Técnico Asistencial) al Agrupamiento 4 (Profesional Asistencial y Sanitario) por su título de Licenciada en Producción de Bioimágenes, con pago de diferencias salariales desde septiembre de 2019 e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción procesal administrativa; costas a la actora; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legislación aplicable no sólo no prevé el traspaso automático de agrupamiento y categoría en virtud de la obtención de un título terciario y/o universitario, sino que exige determinados requisitos que no lograron acreditarse en el caso."

"No ha logrado probar de manera concluyente que las tareas que realiza en el hospital, luego de haber obtenido el título aludido, más allá de que están relacionadas con aquella titulación profesional, sean distintas a las que realizaba con anterioridad a obtenerlo y propias de un agrupamiento distinto del que se encuentra escalafonada."

"Las labores de la accionante en el ámbito de la demandada no pueden considerarse como notoriamente extrañas al agrupamiento en el que se encuentra encasillada."

Además, el voto pondera la diferenciación doctrinal entre el derecho a estar correctamente encasillado y el derecho al ascenso, y sostiene que el cambio de agrupamiento requiere acreditar requisitos normativos (acto administrativo, disponibilidad presupuestaria, vacante) salvo la excepción puntual prevista por el art. 29 Ley 5465, que no opera en favor de la actora por falta de prueba.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Pedro Jorge Llorente, con adhesión de los Dres. Dalmiro Garay Cueli y Julio Ramón Gómez (unanimidad).

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