DIAZ SILVIA MARCELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa solicitando su reencasillamiento conforme a su título de Técnica Superior en Asistencia Gerontológica y diferencias salariales. La Sala Segunda hizo lugar al reclamo, ordenó el cambio de agrupamiento al Agrupamiento II (clase 11) y condenó al pago de las diferencias desde el 07-07-2015 con intereses conforme a la tasa fijada.
¿Quién es el actor?
Silvia Marcela Díaz.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reencasillamiento al Agrupamiento II (Enfermería y Técnico Asistencial) conforme a su título de Técnico Superior en Asistencia Gerontológica; pago de las diferencias salariales retroactivas desde 07-07-2015 más intereses; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Gobierno de la Provincia de Mendoza a efectuar el cambio de agrupamiento de la actora al régimen salarial 15, Agrupamiento II Enfermería y Técnico Asistencial, tramo Ejecución, subtramo b-3, en la clase 11; liquidar las diferencias salariales desde 07-07-2015 hasta la efectiva regularización; aplicar intereses legales conforme a la metodología indicada; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios; intervenir Caja Forense y A.T.M. para efectos previsionales y fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tanto, de las probanzas de la causa surge que constituye un desacierto el cuestionamiento sobre la procedencia formal de la acción, so pretexto de que la cuestión aquí planteada no ha sido debatida previamente en la reclamación administrativa previa."
"La actora pretende que la Administración la cambie del Agrupamiento I Administrativo y Técnico... al Agrupamiento II Enfermería y Técnico Asistencial, tramo Ejecución, Auxiliar Técnico y Técnico Asistencial con título terciario de dos o más años (clase 009), de conformidad con las funciones, tareas que efectivamente realiza y su título de Técnica Superior en Asistencia Gerontológica."
"De modo que, todas las pruebas resultan demostrativas de que las funciones que desempeña la accionante en el hospital no condicen con la descripción propia del Agrupamiento I Administrativo y Técnico. Por ello, la actitud de la demandada, resulta atentatoria de los derechos laborales en sentido amplio y del derecho de propiedad de la agente sobre sus haberes (arts. 14 bis y 17 de la C.N.), al no reconocerle las prestaciones que ha realizado a favor de la administración pública."
"En virtud de lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al cambio de agrupamiento desde el 7-07-2015."
Dispositivo final (transcripción):
"1°) Hacer lugar a la demanda entablada a fs. 7/11 por la Sra. Silvia Marcela Díaz; y, en consecuencia, condenar al Gobierno de la Provincia de Mendoza a: Efectuar el cambio de agrupamiento ... en la clase 11, conforme Leyes 5465 y 7897. Liquidar las diferencias salariales habidas a favor de la actora, las que deberán calcularse desde el 7-7-2015... con más los intereses legales allí determinados."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Omar A. Palermo y Mario D. Adaro votaron por la solución indicada; el Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse en licencia (constancia).
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