MAIRAN RICARDO ALFREDO EN J 162187 LEZCANO PATRICIA BLANCA GRACIELA Y OTROS C/ MAIRAN RICARDO ALFREDO P/ DESPIDO.(VIRTUAL) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Las actoras demandaron por despido y solicitaron salarios, SAC, vacaciones, indemnizaciones y multas por $74.194.379. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario del demandado y confirmó la solución de mérito, sosteniendo la aplicación de la presunción del art. 23 LCT y la procedencia de intereses sancionatorios del art. 275 LCT.
¿Quién es el actor?
Patrica Blanca Graciela Lezcano, Débora Fabiana Aguilar, Yesica Elizabeth Bustamante y Rosana Antonia Allende.
¿A quién se demanda?
Ricardo Alfredo Mairan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; pretensiones por salarios y diferencias salariales, SAC, vacaciones, indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, multas (art. 2 ley 25323, ley 24023, DNU 34/2019) e intereses; suma reclamada $74.194.379,00.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por el demandado; se imponen costas al recurrente y se regulan honorarios de los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes tal como aparecen en el fallo):
"El agravio así planteado resulta improcedente, ya que confunde la producción de prueba inexistente con la acreditación de los extremos que desactiven la presunción que establece la norma. Ante la negativa de la relación de trabajo, actoras lograron demostrar que realizaron tareas o servicios a favor del demandado y que los mismos reúnen las notas propias de la relación laboral, circunstancia que autorizó al tribunal a tener por acreditado el contrato de trabajo."
"En concreto, el art. 23 de la LCT autoriza una distribución de las cargas probatorias que supone que, una vez probada la prestación de servicios, la demandada debe acreditar que la causa de esa prestación no fue un contrato de trabajo... En el caso, la demandada no logró acreditar que la causa de la prestación de servicios de las actoras respondía a razones no laborales, es decir, que la causa de la relación no era laboral."
"Este Tribunal ha sostenido que, la calificación de una conducta como temeraria o maliciosa es, en principio, facultad privativa del juez de grado. Por tanto, no susceptible de revisión en instancia extraordinaria, salvo caso de arbitrariedad manifiesta o absurdo... En el caso, se advierte que el tribunal de grado valoró la conducta asumida por el demandado en el proceso, donde además del desconocimiento de la relación laboral, se observó una actitud de resistencia injustificada al reconocimiento de los derechos que le corresponden a las trabajadoras. Se verificó la dilación innecesaria en la solución del conflicto a través de planteos de recusación, nulidades y recursos... Concluyó que la resolución de los planteos vislumbran que excedieron el derecho de defensa en juicio."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Palermo (voto preopinante) y Valerio (adhiriendo y con consideraciones propias sobre art. 275 LCT) integran la mayoría que fundamenta el rechazo del recurso. No obra disidencia mayoritaria registrada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.023Feriados nacionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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