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Tribunal Superior

DI BIASE ORESTE Y OTRO EN J° 13-06776149-3 LANZARINI MABEL LILIANA Y SUSANA LUCIA LANZARINI P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Las Sras. Mabel L. y Susana L. Lanzarini promovieron acción posesoria y prescripción adquisitiva sobre una fracción de 300 m2 donde se ubica el pozo N°29. La Suprema Corte de Mendoza confirmó la sentencia de cámara que admitió ambas acciones, entendiendo acreditada la posesión desde 12/08/1983 y que la subasta falencial y el acta de entrega no revistieron carácter suficiente para desconocer la posesión; los agravios fueron rechazados por fundarse en reexamen de prueba y en interpretaciones no compartidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06776149-3/1
Prescripcion adquisitiva Usucapion Costas Accion posesoria Acta de entrega de posesion Publicidad edictal Buena fe registral Pozo de agua Principio de inherencia Subasta falencial

¿Quién es el actor?

Mabel L. Lanzarini y Susana L. Lanzarini (accionantes).

¿A quién se demanda?

Oreste Di Biase y Héctor Edgardo Martín (adquirentes registrales en remate).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción posesoria de retener (acción de mantener) sobre fracción C (300 m2) y acción de prescripción adquisitiva (usucapión) del mismo inmueble donde pisa el pozo N°29.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de los recurrentes y se confirmó la resolución de la Cuarta Cámara (6/3/2023) que admitió la acción posesoria y la prescripción adquisitiva; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):

"De la valoración de estos elementos de convicción, concluyo que no puede considerarse arbitrario el razonamiento a mérito del cual se considera que las actoras son poseedoras del bien desde la fecha mencionada, accediendo a la posesión de su padre Ricardo Lanzarini (arts. 2475/76 CC), y que lo eran al momento de realizarse el Acta de Entrega de posesión a los recurrentes (23 de agosto de 2011)."

"En virtud de ello, no puede considerarse arbitrario o normativamente incorrecto admitir la acción de mantener, no obstante provenir la turbación de una medida dispuesta en el ámbito de un proceso judicial, al considerar que en el caso se da el supuesto de excepción en tanto del Acta de Entrega de posesión surge que ésta se hizo sin la presencia de las actoras (hecho reconocido por los recurrentes, fs. 150 vta. acción posesoria y afirmado por el juez penal en su sentencia), quienes ante la realización de actos como colocar candados en tranquera y gabinete del pozo, acudieron a la justicia."

"Los edictos de la subasta indicaban que el inmueble se encontraba 'ocupado', los compradores no pueden alegar válidamente desconocimiento o imposibilidad de conocer esta circunstancia... La publicidad registral del compromiso de venta sobre la fracción objeto de este pleito impide, también, considerar al comprador de buena fe..."

Citas textuales importantes:

"no puede considerarse arbitrario el razonamiento..."

"ésta se hizo sin la presencia de las actoras"

"el edicto indicaba que el inmueble se encontraba 'ocupado'"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que contiene los fundamentos fue pronunciado por el Dr. Pedro Jorge Llorente y fue adherido por los Dres. Julio Ramón Gómez y María Teresa Day (acuerdo unánime).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 186
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 19.549art. 12 · Normas
  • Ley 22.172Convenios
  • Ley 24.552art. 146 · Acuerdos
  • Ley 19.551
  • Ley 24.522Concursos y quiebras
  • Ley 6730 (Provincia De Mendoza)art. 353
  • CCarts. 2469, 2475, 2476, 2369, 3270 · Codigo civil
  • CCCNarts. 1170, 1171 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley de Aguas (Nacional/provincial (histórica))arts. 14, 15, 24, 25
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 36; art. 47 ap. IV

Fallos que cita

  • "-"CSJN · 26/09/2006
  • "Ongaro de Minni"PLENARIO · 06/12/1991
  • "Fernández c/Coviram"PLENARIO · 30/05/1996

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