NAVARRETE ROMINA VALERIA Y NAVARRETE KARINA ANDREA EN J° 13-02016139-0 ADMINISTRADOR DEFINITIVO DE LA SUC. RAMONOT ROSA NIEVES Y OT. C/ NAVARRETE JUAN JOSE P/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los herederos promovieron acción de reivindicación contra quien ocupaba un inmueble, alegando que la venta fue producto de un poder y boleto apócrifos. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que declaró la inexistencia del mandato por falsedad de la firma y, en consecuencia, admitió la reivindicación; la decisión se apoya en la valoración pericial caligráfica que consideró acreditada la falsedad.
¿Quién es el actor?
Romina Valeria Navarrete y Karina Andrea Navarrete (herederas / administrador definitivo de la sucesión Ramonot, Rosa Nieves y Deis Dora María Josefina).
¿A quién se demanda?
Juan José Navarrete; también figuraron como codemandados Karina Verónica López, Matías L. Navarrete, Lisandro de Jesús Farfán, Jorge Alberto Magni/Magmi y el escribano interviniente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de inmueble sito en Av. Emilio Civit 586; se solicita la restitución por entender que la enajenación basada en un poder y boleto fue inexistente por falsedad del poder.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por los ocupantes/recurrentes y se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara que declaró la inexistencia del mandato atribuido a la Sra. Dora Deis y, por ello, admitió la acción reivindicatoria. Se impusieron las costas a los recurrentes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, no existen dudas respecto de la falsedad de la firma inserta en el poder en cuestión. Si bien la tarea de la perito fue impugnada, la ratificación que realiza de su informe al contestar las impugnaciones no deja lugar a dudas."
"La falta de firma de un documento no importa su nulidad, ya que su consecuencia es mucho más severa, toda vez que el acto se considera inexistente, con lo cual no es confirmable, no es prescriptible, no produce efecto alguno y es igualmente inexistente para todos los participantes del acto."
"Si la Sra. Deis no intervino, ni por sí, ni por medio de un representante que acreditara su mandato en legal forma en el contrato de compraventa..., al resultar dicho acto inexistente, también lo son aquéllos realizados como consecuencia del mismo, esto es, la cesión de derechos del segundo al Sr. Juan José Navarrete... no resulta un obstáculo para dicha declaración que no se haya articulado una previa acción de redargución de falsedad."
Además, la Sala reitera el estándar de control en el recurso extraordinario: la revisión no admite una nueva valoración amplia de la prueba salvo que la valoración de la Cámara sea arbitraria, lo que no se configuró en el caso.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia mayoritario; el Dr. José Virgilio Valerio no suscribió por licencia.
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