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Tribunal Superior

F. C/ BARROZO SANCHEZ EMANUEL LUIS P/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/REC. EXT. DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal y la querella obtuvieron la confirmación de la sentencia que condenó a Emanuel Luis Barrozo Sánchez por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda en concurso real. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación de la defensa, convalidando la valoración de la prueba (Cámara Gesell, informes psíquicos y periciales) y la competencia por conexión adoptada por la juzgadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07426454-3/1
Costas Casacion Valoracion de la prueba Sana critica Abuso sexual Camara gesell Reserva de caso federal Sancion penal Competencia por conexidad Ninos y ninas victimas

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y querella particular (F. y Q.P.).

¿A quién se demanda?

Emanuel Luis Barrozo Sánchez (recurrido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia penal de fecha de primera instancia que condenó a Barrozo Sánchez a nueve años de prisión por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante; abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda; todos en concurso real.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se convalidó la sentencia impugnada; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios; se dejó constancia de reserva de caso federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales extraídos de la sentencia):

"Que sin poder precisar fecha y hora exacta, pero entre los años 2012 y 2013 momentos en que la menor C.M.P., quien en esa época tenía entre 4 y 5 años de edad, encontrándose en el domicilio sito en B° Prixione, de Maipú, EMANUEL BARROZO le practicaba tocamientos en la vagina de la menor introduciendo sus dedos, en reiteradas oportunidades, aprovechando que los progenitores de la misma no se encontraban en su domicilio. Posteriormente, sin poder precisar fecha y hora exacta, pero entre los años 2015 y 2016 cuando la menor C.M. tenía entre 7 y 8 años, encontrándose la misma en el domicilio sito en B° Palmira Crece, Palmira, San Martín, nuevamente Emanuel Barro, aprovechando que los integrantes de la vivienda pernoctaban, este último introducía sus dedos en la vagina de la menor, en reiteradas oportunidades. Por último, nuevamente sin poder precisar fecha y hora exacta, pero durante el mes de Enero de 2018, cuando M.C. tenía 9 años de edad, y encontrándose en domicilio sito en Calle Rivadavia 609, Palmira, propiedad de Emanuel Barroso, este último comenzó a practicarle tocamientos en la vagina a M.C. para posteriormente bajarle sus pantalones y penetrarla vaginalmente" (ver sentencia, pág. 4).

"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, el Tribunal en lo Penal de la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: 1.- Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Emanuel Luis Barrozo Sánchez. 2.- Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. 3.- Tener presente la reserva del caso federal efectuada. 4.- Remitir los presentes obrados al Tribunal de origen, a sus efectos. Regístrese. Notifíquese." (bloque dispositivo final)

Citas textuales y consideraciones decisorias importantes incluidas en los fundamentos:

El tribunal convalidó la competencia por conexidad y la aplicación de los arts. 37, 54, 58 inc. 3°, 59 inc. 1° y concordantes del Código Procesal Penal, en atención a que el delito de mayor gravedad (abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda) atrajo la competencia.

Sobre la Cámara Gesell y la defensa: el tribunal sostuvo que "la declaración de M.P.C. se produjo durante el proceso con notificación a la defensa oficial y constancia de la entrevista en soporte audiovisual y por escrito mediante un desgrabado del mismo" y que la defensa no ejerció oportunamente derechos procesales (proponer perito de control, impugnar actos, solicitar nueva declaración).

El tribunal invocó estándares internacionales y precedentes (Corte IDH y fallos propios) para exigir recaudos especiales en entrevistas a niños y niñas víctimas, y convalidó la valoración probatoria realizada por la jueza de primera instancia en base a la sana crítica racional.

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Pedro J. Llorente (voto extenso), Dr. Mario D. Adaro (adhesión). El Dr. José V. Valerio se encuentra ausente por licencia; no hubo votos en disidencia en la causa.

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