VALENZUELA ANTONELLA JUDITH POR SI Y P.S.H.M. EN J° 13-07195999-0/1 (010301-57528) VALENZUELA ANTONELLA JUDITH Y FERNANDEZ VALENZUELA EMILIANO WALTER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (IPV) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DE AMPA
La actora promovió acción de amparo para obtener solución habitacional urgente para ella y su hijo con discapacidad. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que había rechazado el amparo, por ausencia de arbitrariedad manifiesta en la actuación administrativa y falta de acreditación de estado de necesidad o peligro inminente.
¿Quién es el actor?
Antonella Judith Valenzuela por sí y por su hijo menor Emiliano Walter Fernández Valenzuela.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y Gobierno de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se ordene con carácter urgente la adjudicación de una solución habitacional adecuada y prioritaria, nueva evaluación de la situación habitacional, inclusión prioritaria en listados de adjudicación y solución habitacional transitoria hasta la entrega.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Primera Cámara que había rechazado la acción de amparo. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"La tacha de arbitrariedad no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere que un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (LL 145-398 y nota). ... la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de considerar hechos y pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación..."
"El derecho a la vivienda, derecho fundamental consagrado tanto en nuestra Constitución Nacional como en los tratados internacionales de jerarquía constitucional, exige a los poderes del Estado una intervención activa a los fines de la protección del mismo. ... No obstante lo expuesto, ello no implica que el Estado deba proveer de vivienda a todos los habitantes, ni siquiera a todas las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o que padecen alguna discapacidad, porque ello sería insostenible e implicaría una erogación pública imposible de sostener."
"Como puede advertirse, la situación de marras difiere sustancialmente del precedente reseñado ya que el menor Emiliano y su madre viven en casa de los abuelos del niño, sin que se haya acreditado que ello pueda producir un perjuicio al niño y/o a su madre, que exista peligro de desalojo o alguna situación que obligue a modificar esa situación a la mayor brevedad posible, tal como sería que el lugar no fuera habitable o existiera una situación de hacinamiento, lo cual no se da y ha sido especialmente considerado por la Cámara. Esta argumentación resulta dirimente y no ha recibido crítica adecuada."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo es resultante del acuerdo en el que los Dres. María Teresa Day, Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren al voto que rechaza el recurso. No hay voto en disidencia.
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