FRANCO ACEVEDO MARIA DEL CARMEN EN J 162302 FRANCO ACEVEDO MARIA DEL CARMEN C/ CESARES DEL SUR SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó indemnización por despido sin causa contra Cesares del Sur S.A. El Tribunal rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la valoración de la injuria laboral realizada por la Cámara y Juzgado, entendiendo que no se acreditó arbitrariedad que importe violación del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Franco Acevedo.
¿A quién se demanda?
Cesares del Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (pretensión indemnizatoria por despido injustificado) por $1.932.682 (incl. intereses).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; costas a la recurrente; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sentencia del a quo –agregada a fs. 32 y sgtes.-, rechazó la acción interpuesta por María del Carmen Franco Acevedo en contra de Cesares del Sur SA, por la suma de $ 1.932.682, inclusiva de los intereses, con costas a la actora vencida."
"De este análisis del fallo, surge evidente que el mismo ha sido dictado sobre la base de una clara situación de desventaja para la trabajadora, que en última instancia ha conllevado a conclusiones que resultan arbitrarias, al considerar acreditada la comisión de ilícitos que hicieron imposible la continuación del vínculo, con suficiente virtualidad para dar lugar a un despido con causa por falta de confianza, sin la prueba suficiente que lo avalara." (voto Dr. J. V. Valerio, admitiendo el recurso en ese punto).
"La apreciación del material probatorio, la valoración de la conducta asumida por las partes, como lo atinente acerca de la existencia o la entidad de la injuria en las causales invocadas que justifiquen la extinción de dicho vínculo, constituyen materias reservadas a los jueces de grado. ... La conclusión a la que arribó la juzgadora, más allá de su menor o mayor grado de acierto, podrá o no ser compartida, pero no puede descalificarse..." (voto Dr. M. D. Adaro, en disidencia, negando admisión por inexistencia de arbitrariedad).
Bloque dispositivo final (mayoría): "1°) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto con fecha 14 de mayo de 2023 por María del Carmen Franco Acevedo. 2°) Imponer las costas a la recurrente por resultar vencida (art. 36 ap. I C.P.C.C.yT.)."
(Los Drs. Adaro y Palermo votaron por el rechazo; el Dr. Valerio había votado por admitir parcialmente el recurso por vicio por violación del art. 243 LCT, pero la mayoría resolvió rechazar el recurso.)
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145, 2.I.a), 36 ap. I
- LCTarts. 243, 62, 63, 242, 10 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
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