VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS EN J° 13-05091578-0/1 CASADO GUSTAVO FABIAN C/ ALRA S.A. - VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS P/ MEDIDAS CAUTELARES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor solicitó medida cautelar para retrotraer la cuota de un plan de ahorro y obtuvo astreintes por el supuesto incumplimiento de la demandada en aplicar la retrotracción. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario provincial y revocó la confirmación de las astreintes por entender que no se probó incumplimiento doloso ni quedó acreditado el error en el cálculo que justificara la sanción.
¿Quién es el actor?
Casado Gustavo Fabián (actor que promovió la cautelar).
¿A quién se demanda?
ALRA S.A., Volkswagen Argentina S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (principal recurrente en esta instancia: Volkswagen S.A. de Ahorro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar que ordenó retrotraer el valor de la cuota del plan de ahorro al valor de abril de 2018 con actualización; en la etapa conflictiva se discutió la imposición de astreintes por supuesto incumplimiento de esa cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial y se revocó la resolución de la Cámara que confirmó las astreintes; se rechazó el pedido de aplicación de astreintes y se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las astreintes han sido definidas como 'la amenaza de una sanción pecuniaria que imparte con carácter provisorio el juez para conminar al deudor al cumplimiento de la obligación a que ha sido condenado en la sentencia y cuyo monto, calculado por lo general en relación al retardo en el cumplimiento de la prestación, es entregado al acreedor de la misma' (BREBBIA, ROBERTO H., Instituciones de Derecho Civil I, Ed. Juris, Santa Fe, 1997, p. 247)."
"Los presupuestos para el funcionamiento de la figura, son: a) incumplimiento del deudor a una manda judicial... b) La obligación debe ser de factible cumplimiento... c) El incumplimiento deliberado debe existir al momento de la decisión judicial que la impone... d) Debe tratarse de prestaciones que no puedan ser obtenidas por medios compulsivos directos y de mayor eficacia práctica."
"Entiendo que asiste razón al recurrente, por cuanto conforme los datos aportados por las partes no se advierte un incumplimiento malicioso, deliberado o negligente que amerite la imposición de astreintes... La pericial contable dispuesta por la Alzada no es clara, por cuanto en los distintos anexos que presenta no determina la forma de aplicar lo dispuesto por la medida, ni como establecer el índice adecuado ni cual sería el error de la demandada para calcular el monto de los rubros alcanzados por la medida en las cuotas N.º 50 y 51, motivo por el cual es insuficiente e inadecuada para determinar el incumplimiento."
"En definitiva por los fundamentos expuesto, considero que la resolución impugnada debe ser revocada y rechazarse el pedido de aplicar astreintes a la accionada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pedro J. Llorente, Julio Ramón Gomez y María Teresa Day adhieren; no hay disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.