PARAMEN S.A. EN J° 13-06718041-5 (010301-57114) SAENZ ALBERTO OSBALDO C/ PARAMEN SOCIEDAD ANONIMA P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor demandó por incumplimiento de una carta oferta de transacción que obligaba a Paramen S.A. a entregar 5.000 litros semanales de gasoil hasta completar U$S 77.000, reclamándose saldo en dólares y cláusulas penales e intereses. La Sala Primera hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la condena por capital (U$S 46.469,92) y redujo la cláusula penal a U$S 60.000 y los intereses moratorios a 8% anual (convertidos según el contrato).
¿Quién es el actor?
Sáenz Alberto Osbaldo.
¿A quién se demanda?
Paramen Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos/dólares por incumplimiento de una transacción (entregas de gasoil) por saldo de capital, intereses moratorios, cláusula penal y gastos notariales; se reclamaba en total cláusula penal e intereses por U$S 797.574,73, y capital remanente transformado a U$S 46.469,92 (según las instancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al Recurso Extraordinario Provincial; se revoca parcialmente la sentencia de Cámara en cuanto a la cuantía de la cláusula penal y de los intereses. Se mantiene la condena por capital adeudado en U$S 46.469,92, con intereses al 8% anual y una cláusula penal reducida a U$S 60.000. Se impusieron costas y regulaciones de honorarios según se especifica en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La suma que se reclama en calidad de cláusula penal asciende a U$S 797.574,73, la que se aprecia a simple vista desproporcionada en forma notoria, como lo estableciera la sentencia de primera instancia. Destaco que para el caso de resolución total se pactó la suma integral de U$S 100.000 por lo que una suma que supera en 7 veces lo pactado por resolución por frustración del contrato y supera en 15 veces la suma que quedó impaga, demuestra en forma clara lo abusivo de la cláusula. Y habilita entonces el ejercicio de la facultad de reducción que tienen los jueces (art. 794 del CCyC)..."
"De allí que por aplicación de las premisas jurisprudenciales de este Cuerpo, corresponde revocar la sentencia recurrida en este aspecto, y en consecuencia confirmar la decisión de la sentencia de primera instancia, morigerando la cláusula penal pactada en la suma de U$S 60.000."
"Así la doctrina y la jurisprudencia admiten la acumulación de la pena con los intereses moratorios convenidos... Ahora bien, la tasa pactada del 3% mensual, 36% anual, resulta excesiva ... entiendo que la tasa más equitativa es aquella que es jurisprudencialmente receptada en mayor medida, es decir en el 8% anual, por lo propiciaré la reducción de la tasa moratoria contractual. Aclaro en este aspecto que la demandada ha propuesto una tasa del 9% por lo que corresponde la aceptación de dicha tasa que supera aquella que considero aplicable al caso. En consecuencia propicio la reducción del interés moratorio pactado al 9% anual." (voto luego plasmado en el dispositivo que fija 8% anual por tratarse de deuda en dólares).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Julio Ramón Gómez (autoral y proponiendo la solución) con adhesión de los Dres. Pedro J. Llorente y Dalmiro F. Garay Cuelli; el dispositivo final reproduce la redacción acordada.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Decreto-ley 5965/63art. 61
- CCyCarts. 9, 279, 621, 656 (texto antiguo), 767, 768, 769, 771, 794, 803, 1014, 1714 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9001 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 13, 31
Fallos que cita
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