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Tribunal Superior

NIETO PAOLA ALEJANDRA EN J° 13-05418595-7 (010304-55841) NOBILTA ALICIA INES C/ ALONSO MARIA ALEJANDRA P/ ESCRITURACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La tercerista coadyuvante interpuso recurso extraordinario provincial contra la confirmación de la condena de escrituración y daño moral en favor de la actora. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de legitimación de la recurrente para actuar ante esta instancia y confirmó en efecto la situación procesal precedente al dejar firme la resolución de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05418595-7/1
Dano moral Condominio Costas Boleto de compraventa Escrituracion Legitimacion procesal Tercero coadyuvante Recurso extraordinario provincial Cpcctm Consentimiento de sentencias

¿Quién es el actor?

Alicia Inés Nobiltá (actora original).

¿A quién se demanda?

María Alejandra Alonso (vendedora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de escritura traslativa de dominio de un inmueble (escrituración) y daños y perjuicios (daño moral) por la falta de otorgamiento de la escritura tras haber pagado el precio pactado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la Sra. Paola Alejandra Nieto (tercerista coadyuvante), imponiéndole las costas del trámite; en consecuencia se mantiene lo decidido por la Cámara de alzada y la sentencia de primera instancia respecto de la condena a otorgar la escritura y el daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme el relato de las actuaciones y de los agravios vertidos ante este Tribunal, el recurso en trámite ha sido interpuesto por la tercera coadyuvante. Ni la actora, ni la demandada se han opuesto a las sentencias de grado, por lo que respecto a ellas puede afirmarse que han consentido tales pronunciamientos y sus alcances."

"Conforme tales pautas y según surge de las constancias de la causa la Sra. Nieto no es parte en el proceso de escrituración sino tan solo un tercero ajeno que coadyuva a la defensa de uno de los litigantes. Esto fue expresamente señalado por el Juez de primera instancia al rechazar la integración de Litis y admitir luego la tercería como coadyuvante, argumentos que cabe señalar no fueron motivos de agravios."

"Esto implica que, si la propia demandada consintió la condena que la obliga a escriturar y resarcir sin necesidad de acto alguno de la tercerista, no puede la recurrente insistir por vía recursiva en un recurso para el que no está sustancialmente legitimada. Lo expuesto me lleva a concluir que la Sra Nieto no se encuentra legitimada para interponer el recurso que se resuelve."

(Voto del Dr. Julio Ramón Gómez; adhirieron las Dras. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente.)

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCTM (Provincia De Mendoza)art. 109
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 36
  • Código de Vélez
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • YPF18/05/2018

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