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Tribunal Superior

ARBONA JUAN ROBERTO C/OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS OSEP P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El Dr. Juan Roberto Arbona promovió acción procesal administrativa para obtener la nulidad de la baja definitiva dispuesta por OSEP y su reincorporación al padrón de prestadores. La Suprema Corte de Mendoza desestimó la demanda y confirmó la legalidad y regularidad del procedimiento administrativo, entendiendo acreditadas las irregularidades y respetado el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04886575-9
Costas Debido proceso Sancion administrativa Reincorporacion Auditoria en terreno Osep Accion procesal administrativa Baja de prestador F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | | 312:1725 | cita F | | 305:1011 | cita | 330:1649 | cita | 339:236 | cita | 315:890 | cita | 310:2278 | cita Sisao Convenio de prestaciones | 308:191 | cita | 316:2043 | cita | 324:3593 | cita F | olguin rosa graciela | suprema corte mendoza Sala ii | 2018-03-02 | 13-03921493-2 |

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Roberto Arbona.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto N° 1274/2019 y de las Resoluciones N° 2228/2017 y HD-2018-635-EGDEMZA-OSEO#MSDSY que ordenaron la baja definitiva del actor del convenio y su reintegro al listado de prestadores.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la acción procesal administrativa; se impusieron las costas a la parte actora; se diferió regulación de honorarios; se remitieron las actuaciones administrativas a origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión y en opinión concordante con el Procurador General, corresponde desestimar la acción procesal administrativa entablada."

"De alli que no resulten atendibles los argumentos de la que la auditoría realizada es una medida prohibida, no permitida por ley, ni autorizada por autoridad competente cuando, conforme al convenio suscripto por las partes, se acordó que la OSEP podría supervisar la atención médica y administrativa brindada a través de auditorías en terreno; que el incumplimiento o la violación de los deberes a cargo del prestador podrían ser verificados a través de denuncias efectuadas por auditores de la OSEP, o mediante cualquier otra forma de detección de irregularidades o incumplimiento que aplique la repartición."

"No se ha afectado el derecho de defensa del administrado si … aquél ha gozado de plena posibilidad de ejercerlo mediante el ofrecimiento de toda la prueba que consideró apropiada para la mejor defensa de su derecho (LS 364-60)."

"Conforme las pruebas analizadas y lo expresado supra no se advierte ilegitimidad alguna en el acto administrativo impugnado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por mayoría unánime de los Dres. José V. Valerio, Mario D. Adaro y Omar A. Palermo; adhieren los Dres. Adaro y Palermo al voto que antecede.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 27319Delitos complejos
  • Ley 17132arts. 19, 20, 22
  • CPCCyT (Mendoza)art. 36
  • CPA (Mendoza)art. 76

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