F. C/ P. Z. C A. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (63262) S/ CASACION
La defensa de C. A. P. Z. promovió recurso de casación contra la condena por abuso sexual simple agravado por el vínculo y la guarda. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso, casó la sentencia n° 2918 y absolvió a la imputada por falta de carácter típicamente violatorio de la integridad sexual, ordenando su inmediata libertad y medidas de protección de la identidad de la niña.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (causa caratulada F. c/ P. Z.) y el Tribunal Penal Colegiado de la Tercera Circunscripción (sentencia de instancia).
¿A quién se demanda?
C. A. P. Z. (imputada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la guarda (art. 119 CP), que había impuesto pena de tres años y seis meses de prisión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se casó la sentencia n° 2918; se absolvió a C. A. P. Z. por el delito imputado; se ordenó su inmediata libertad; se prohibió divulgar datos que identifiquen a la niña V.T.P.; se regularon honorarios profesionales y se dispusieron medidas accesorias y notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
"De tal modo, ante una dimensión fáctica verosímil, pero que en si misma resulta equívoca por las circunstancias en que se produce, resulta fundamental tomar en consideración el contexto en el que se inscriben los hechos para analizar el sentido de acto y determinar si resulta vulneratorio de la integridad sexual. Que el tocamiento se produjera en los momentos previos al almuerzo familiar, en presencia de otras dos personas adultas que se encontraban todas conversando y cuando una tercera ingresaba al lugar; que P. Z. en voz alta le haya anunciado a su hija que la iba a alzar y lo realizara en presencia del resto de las personas adultas allí presentes; que el tocamiento durara escasos segundos y finalizara cuando la niña se salió de la falda de su madre cuando su tío ingresó a la vivienda no permite afirmar que el tocamiento posea la dimensión de sentido violatorio de la integridad sexual que requiere la figura penal atribuida."
"En conclusión, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de C. A. P. Z. debido a que, de las circunstancias específicas de realización del tocamiento investigado –el que no puede ser descontextualizado de la discriminación y violencia que ha atravesado el caso en relación con la orientación sexual de la acusada–, no puede concluirse que éste fuera violatorio de la integridad sexual de la niña V.T.P. y que se encuentre comprendido por el tipo penal de abuso sexual simple."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. OMAR A. PALERMO (voto preopinante), MARIO D. ADARO (adh. por sus fundamentos) y JOSÉ V. VALERIO (voto propio) conformaron la mayoría que resolvió absolver por aplicación del artículo 485 del CPP y casar la sentencia. No surge voto en disidencia mayoritario; la decisión es colegiada y unánime en el dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 26.485arts. 16, 31 · Ley de proteccion integral a las mujeres
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
- Constitución (Mendoza)art. 7
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 10 bis, 15
- CODIGO PROCESAL PENAL (Provincial (mendoza))arts. 197, 416, 474, 485, 557, 558, 412
- Ley 5059 (Provincial (mendoza))art. 16 ap. 20 inc. d (T.O.)
- PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
- PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA+10
- Recomendacion general n°33 (cedaw)
- Convención sobre los Derechos del Niño
Fallos que cita
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