PROVINCIA ART SA EN J 18518 CORALES ESMERALDA EDITH C/ PROVINCIA A.R.T. S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/06/2022 y se fijó una incapacidad permanente parcial con capital histórico de $1.184.158,10. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. y modificó la sentencia de grado para aplicar la tasa prevista en el inciso 2° del art. 12 de la Ley 24557 (t.o. Ley 27348), sin capitalización hasta el plazo de cumplimiento, y con capitalización posterior conforme al inciso 3° del mismo artículo y art. 770 CCyC.
¿Quién es el actor?
Corales, Esmeralda Edith.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/06/2022; liquidación por incapacidad permanente parcial (minusvalía 8,04 %) y actualización/intereses.
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART S.A., modificar parcialmente la sentencia de grado para ordenar el pago de $1.184.158,10 con intereses conforme al inciso 2° del art. 12 de la Ley 24557 (t.o. Ley 27348), sin capitalización desde la primera manifestación invalidante hasta el vencimiento del plazo de cinco días desde que quede firme la sentencia; vencido dicho plazo, aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del mismo artículo y art. 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Imponer costas a la accionada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de grado determinó aplicable, para el calculó la indemnización, el art. 14 apartado 2) inc. a) Ley 24557 y sus modificatorias, en especial el art. 11 de la ley 27348 y art. 3° Ley 26773, conforme a la fecha de la primera manifestación invalidante, que en el caso fue el día 22/06/22, fecha del accidente laboral denunciado en autos. Sin embargo, al momento de estimar intereses, omitió la legislación aplicable y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N°414/99 SRT conforme a lo resuelto en precedente “Cruz” de este Tribunal y consideró adecuada la aplicación de la tasa libre a 36 meses que publica el Banco de la Nación Argentina."
"En definitiva, existiendo una disposición especial que regula el caso (Ley 27348), cuya validez no fue puesta en cuestión, no correspondía recurrir a la jurisprudencia del caso “Cruz”, que declaró la inconstitucionalidad de otra normativa (Res. 414/99 SRT). En consecuencia, se admite el agravio bajo análisis y se anula el tramo de la sentencia que aquí se cuestiona."
"a. En ese cometido, la reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (22/06/2022), a lo que denominaré “capital histórico”, en la suma de $ 1.184.158,10, tramo no controvertido de la sentencia en crisis.
b. En consecuencia, el monto indemnizatorio devengará intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (modif. por Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (22/06/2022) hasta que expire el plazo de cinco días de quedar firme la sentencia de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
(Dispositivo relevante:)
"Admitir el recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART SA. En consecuencia, el resolutivo de grado queda redactado del siguiente modo: 'I. Hacer lugar a la demanda, y condenar a Provincia A.R.T. S.A. a pagar a Corales, Esmeralda Edith, en el plazo de cinco días de quedar firme este decisorio, la suma pesos un millón ciento ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 10/100 centavos ($1.184.158,10) cantidad que devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (12/01/2022), ), hasta que expire el plazo aquí otorgado, con costas. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Por Departamento Contable, practíquese liquidación.'"
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión mayoritaria fue articulada en el voto del Dr. Palermo (preopinante), con adhesión del Dr. Julio Ramón Gomez; el Dr. Pedro J. Llorente no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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