PROVINCIA ART SA EN J 160957 GORDILLO RICARDO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor reclamó indemnización por accidente in itinere bajo la ley 24.557 por incapacidad permanente parcial del 36,38%, solicitando el pago de $3.681.632,96. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial de Provincia ART S.A., con fundamento en la preclusión por consentimiento procesal de la demandada, la improcedencia de novedades no probadas en esta instancia y la falta de definitividad de la decisión impugnada.
¿Quién es el actor?
Ricardo Daniel Gordillo.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere (ley 24.557), 36,38% por cervicalgia post traumática, hipoacusia unilateral y reacción vivencial anormal neurótica grado II; monto sentenciado $3.681.632,96 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A.; imposición de costas a la recurrente; regulación de honorarios conforme Ley 9131; transferencia de $46.100 según art. 47 CPCCyT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"I. La sentencia de Cámara admitió la demanda deducida por el Sr. Ricardo Daniel Gordillo en contra de Provincia A.R.T. S.A., y en consecuencia condenó a esta última al pago de la suma de $3.681.632,96, en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 36,38% producida por cervicobraquialgia post traumática, hipoacusia unilateral de oído derecho y reacción vivencial anormal neurótica grado II, calculada a la fecha de la presente sentencia, con costas a la demandada."
"13. En la especie, el recurrente impugna ante esta Corte la resolución dictada a fs. 229, teniendo la posibilidad de interponer remedios ordinarios para su revisión ante ese mismo Tribunal de origen.- Es decir, la parte recurrente debió previamente agotar el recurso ordinario que el Código Procesal Laboral tiene previsto (art. 83 C.P.L.), a los fines de posibilitar que el tribunal de grado se expidiera sobre las cuestiones aquí alegadas, circunstancia que no realizó.-"
"Por todo lo expuesto y en coincidencia con lo dictaminado por Procuración General, corresponde el rechazo del recurso bajo análisis."
Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos: el Tribunal fundó el rechazo en (i) el consentimiento tácito/preclusión de la demandada al permitirse el avance del proceso sin insistir en la caducidad (art. 145 inc. I, CPCCyT), (ii) la imposibilidad de introducir en vía extraordinaria cuestiones novedosas no probadas en la instancia de grado (pago administrativo alegado), y (iii) la falta de definitividad de la resolución administrativa/auto de liquidación impugnada, debiendo agotarse recursos ordinarios previsibles (art. 83 C.P.L.).
¿Cómo votaron los jueces?
decisión por unanimidad; los Dres. Palermo, Adaro y Valerio adhieren.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 9017 (Provincia De Mendoza)art. 3
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16
- Decreto 659/96
- G.C.P. 2727/19 (Provincia De Mendoza)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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