LEZAMA GABRIEL EN J° 13-06902497-6 (010305-56820) DIGITAL- LEZAMA GABRIEL C/ EMPRENDIMIENTOS CREATIVOS S.A. P/ ACCION DE NULIDAD P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El fiduciario promovió acción de nulidad contra el laudo de amigables componedores que declaró la disolución del Fideicomiso Derqui 168. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la sentencia de la Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación contra un auto que resolvió una reposición, por no acreditarse la fundamentación sumaria exigida para habilitar la apelabilidad excepcional.
¿Quién es el actor?
Gabriel Lezama, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Derqui 168.
¿A quién se demanda?
Emprendimientos Creativos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del laudo de amigables componedores del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Mendoza que declaró disuelto el fideicomiso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Lezama y se confirmó la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones que declaró mal concedido el recurso de apelación; se impusieron las costas al recurrente y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación."
"El párrafo 2° del art. 133 recepta dicha doctrina y establece, como lo señala el fallo en crisis, que se requiere la fundamentación sumaria de la necesidad de concesión, en orden a la frustración definitiva del derecho del recurrente en apelación. Aspecto que la Alzada entendió no cumplido por el apelante, en consideraciones que comparto, y que no han sido debidamente rebatidas por el recurrente respecto de la resolución en crisis."
"En dicho marco, advierto que el recurrente invoca que la frustración radica en la emisión de una sentencia que será nula por falta de integración con aquellos beneficiarios del fideicomiso que además son consumidores. Sin embargo, la afectación que invoca no se demuestra en este estado del proceso, en el cual ni siquiera se han admitido las pruebas de las cuales surgiría el funcionamiento del contrato, que no se encuentra agregado a la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Julio Ramón Gómez resuelve y es adherido por las Dres. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente (fallo unánime).
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