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Tribunal Superior

FC/ MARCELO HORACIO VENIER RODRIGUEZ P/ ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA P/ RECURSO EXT.DE CASACION

El querellante impugnó el sobreseimiento de Marcelo Venier por supuesto delito de estafa procesal en grado de tentativa. La Suprema Corte hizo lugar a la casación, casó el resolutivo impugnado y revocó el sobreseimiento, ordenando la continuación de la investigación por considerar prematuro el archivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07273959-5/1
Costas Casacion Abogado Sobreseimiento Estafa procesal Deber de veracidad Tentativa Continuidad de investigacion Confianza publica Ocultamiento de convenio

¿Quién es el actor?

El representante de la parte querellante particular, señor Fernando Malentacchi.

¿A quién se demanda?

Marcelo Horacio Venier Rodríguez (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el sobreseimiento por el delito de estafa en grado de tentativa (art. 172 y art. 42 CP) dictado en favor de Venier, por una supuesta maniobra consistente en ocultar un convenio transaccional con cláusula de confidencialidad y continuar la acción laboral contra una ART.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se casó el resolutivo de la resolución del Tribunal Penal Colegiado N°2 (31/05/2023) y quedó redactado que debe hacerse lugar al recurso de apelación de la querella y revocarse la sentencia de sobreseimiento N° 12.950 (15/02/2023); deberá continuar la investigación. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (texto original del tribunal):

"La maniobra que se le endilga al imputado es el haber celebrado –como representante de Roberto Mercado– un acuerdo de pago indemnizatorio con uno de los demandados –Fernando Malentacchi– en razón del accidente sufrido por aquél. Este convenio habría sido dotado de carácter confidencial y, así, ocultado a la Séptima Cámara del Trabajo donde se habría reclamado a la ART una indemnización correspondiente al mismo accidente de Roberto Mercado. ... De acuerdo con la hipótesis de la parte querellante, el ardid habría consistido en incorporar una cláusula de confidencialidad al primer acuerdo indemnizatorio privado y ocultarlo a la Justicia laboral para alcanzar un segundo monto en concepto de resarcimiento. Al ser el destinatario del engaño el referido tribunal y al no haberse producido perjuicio alguno, estaríamos ante una estafa procesal en grado de tentativa."

"¿Contaba la ART y la Cámara Laboral con acceso a la información? Dicho con otras palabras ¿Podía conocer la ART y la Cámara Laboral que el damnificado y el empleador habían celebrado un convenio de pago de indemnización, aun cuando este fuera dotado de confidencialidad? Y, si así fuera, ¿con qué probabilidad objetiva podía llegar a caer en error la Cámara Laboral en el marco del proceso judicial? Es que los deberes de decir verdad varían en función de la posición procesal del autor y esta cuestión debe ser minuciosamente analizada en orden a determinar la existencia de un engaño típico con relevancia jurídico penal."

"Así, entiendo que frente a los elementos de prueba existentes en la causa aparece prematuro el sobreseimiento dispuesto. ... De aquí que prima facie se advierta un determinado grado de idoneidad en la maniobra de Marcelo Venier, pero frente al que es necesario continuar investigando."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Dr. Omar A. Palermo) sostiene la prematuridad del sobreseimiento y la necesidad de continuar la investigación; los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio adhieren y agregan consideraciones sobre la especial gravedad de la estafa procesal y el deber de probidad del abogado; no se registra disidencia mayoritaria.

Normas que cita

  • CParts. 172, 42 · Codigo penal
  • CPP (Provincia De Mendoza)arts. 351, 353, 474
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160

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