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Tribunal Superior

HERTLEIN GUSTAVO ADOLFO EN J° 13-04248093-7 BARRANCO SUSANA GRACIELA DEL CARMEN C/ HERTLEIN GUSTAVO ADOLFO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió acción por daños y perjuicios por violencia de género y reclamó $480.000 por el trato irrespetuoso de un abogado durante una inspección ocular. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de alzada que condenó al demandado por daño moral, sosteniendo que la valoración probatoria y la conclusión sobre la ilicitud y el nexo causal no presentan arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04248093-7/2
Dano moral Danos y perjuicios Costas Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Perspectiva de genero Violencia de genero Ley 26.485 Recurso extraordinario provincial Art. 52 cccn

¿Quién es el actor?

Barranco Susana Graciela del Carmen.

¿A quién se demanda?

Hertlein Gustavo Adolfo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño no patrimonial (daño moral) por trato irrespetuoso/violencia de género ocurrido el 27/09/2016 en ocasión de una inspección ocular; monto reclamado $480.000 (petitorio inicial); en primera instancia se condenó a $500.000.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y confirmó la sentencia de la Tercera Cámara que hizo lugar a la demanda y confirmó la condena por daño moral; impuso costas al recurrente y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como surge de las constancias de la causa, el caso involucra el trato irrespetuoso dirigido por un abogado, el aquí recurrente, a una mujer funcionaria pública mientras se encontraba desempeñando su trabajo de Oficial de Justicia, quien le reclama por ello el daño extrapatrimonial sufrido. Las instancias anteriores han tenido por acreditado el hecho, el cual han considerado lesivo a la dignidad, honra y reputación de la persona humana, enmarcándolo no sólo en lo dispuesto por la Ley 26.485 sino también en el art. 52 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"En efecto, al momento de declarar el abogado Javier Severiche (fs. 113/114) pone de resalto que 'de manera exaltada el Dr Hertlein le dice que no lo puede realizar, que estaba actuando mal, que va a plantear una nulidad de todo lo actuado y se encuentra en modo nervioso, en estado nervioso...', continúa relatando que 'el Dr Hertlein le dice que está actuando mal, que le extraña dado la edad que tiene la señora que proceda de esa forma, le indica que no tiene que hacer la medida, empieza a exaltarse y a elevar el tono de voz, entre los dichos le dice que no sabe hacer su trabajo que tiene que hacer fracasar la medida, todo en tono muy exaltado y con voz elevada'."

"De ambas declaraciones surge con claridad que el demandado utilizó un tono por demás elevado y palabras lesivas a la dignidad de la actora, la trató de 'poco profesional', de 'inútil'. Ambos notaron que ella estaba afectada, nerviosa, llorando o con los ojos vidriosos. Ambos constataron que existió una situación incómoda, sea que se la denomine discusión o reclamo, que provocó en la Oficial de Justicia actuante, notoria angustia emocional."

"En virtud de lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso interpuesto y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría firmado por la Dra. María Teresa Day, con adhesión de los Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez.

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