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Tribunal Superior

PRIVITERA SIMOIS CRISTIAN GABRIEL EN J 160241 PRIVITERA SIMOIS CRISTIAN GABRIEL C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y prestaciones de la Ley 24.557 y normas complementarias por un accidente ocurrido el 12/02/2019. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló la sentencia de la Cámara y remitió la causa al subrogante para que dicte nueva sentencia por fallas en la valoración probatoria, imponiendo costas a la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04846268-9/1
Costas Honorarios Accidente de trabajo Nulidad de sentencia Pericias medicas Determinacion de causalidad Ley 24.557 Incapacidad permanente. Comision medica srt Remision al subrogante

¿Quién es el actor?

Cristian Gabriel Privitera Simois (por intermedio de representante).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557, Ley 26.773 y Decreto 1694/09; suma reclamada $3.940.299,85 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló la sentencia de la Excma. Cámara (fs. 146 y ss.) que rechazó la demanda, y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que lo reenvíe al subrogante legal (Primera Cámara del Trabajo) a fin de que dicte nueva sentencia. Se impusieron las costas a la recurrida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. La Sentencia del a quo –agregada a fs. 146 y sgtes.-, desestimó la demanda interpuesta por Nadia Sthefanía Tisera, en nombre y representación de su esposo Cristian Gabriel Privitera Simois en contra de La Segunda ART SA, por la suma de $ 3.940.299,85, con más sus intereses legales, en concepto de las prestaciones dinerarias de las leyes 24.557, 26.773 y Decreto 1694/09, con costas en el orden causado."

"3. Luego de analizar la pericia médica laboral, el dictamen de la Comisión Médica n° 4 de la SRT, la pericia médica neurológica y la pericia médica en cirugía cardiovascular (no impugnada por las partes), cabe concluir que la dolencia física del actor no tiene relación de causalidad con el esfuerzo realizado en el trabajo y, por ende, es de carácter inculpable."

"3. En este entendimiento, encontramos en la causa, los siguientes elementos trascendentales: ... a. En su demanda, el actor reclamó por un accidente, en el contexto de haberse desempeñado en la empresa Antonio Buttini SRL. Refirió que el día 12/02/19 ... sintió un fuerte tirón en la nuca, con mareos, vómitos, sin equilibrio, ... lo atendieron en la enfermería de la empresa, ... derivado ... al Hospital Español, donde luego de varios estudios lo derivaron a terapia intensiva y lo operaron de urgencia por presentar sangre en su cerebro. ... que la aseguradora rechazó la cobertura ..."

"4. En síntesis, concluyo que el inferior determinó el rechazo de la pretensión del actor, en forma dogmática, al considerar que las dolencias del actor son de carácter inculpable, cuando nunca fue motivo de controversia el accidente de trabajo sufrido y la atención del mismo por parte de la aseguradora; cuyas constancias, de ser debidamente consideradas, hubiesen determinado una solución diversa."

"V. Atento al resultado arribado en la primera cuestión y por imperativo legal (art. 150 C.P.C.C.yT.) corresponde anular la sentencia dictada a fs. 146 y sgtes., dictada por Excma. Cámara Tercera del Trabajo ... Sin embargo, la naturaleza de los actos que se anulan y la característica especial del procedimiento en el fuero laboral, hacen imposible reeditar tales actos en esta instancia. Por ello, ... corresponde reenviar la causa al subrogante legal a fin de que se dicte la correspondiente sentencia, teniendo en cuenta lo expuesto en la primera cuestión de la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar Alejandro Palermo adhiere al voto del Dr. José V. Valerio.

Normas que cita

  • CPCCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145 ap. II inc. c) y d), 150
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Decreto 1694/09
  • Ley 19.857
  • Decreto 1278/00
  • Decreto 658/96
  • Resolución SRT 37/2010
  • Resolución SRT 301/2011
  • Resolución SRT 999/2012
  • Resolución MTE y SS 270/2015
  • Resolución E 11/2018
  • Resolución SRT 15/2018
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31

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