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Tribunal Superior

F. C/ M. Y. G. P/ DAÑO SIMPLE, AMENAZAS COACTIVAS Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (4 HECHOS) TODO EN CONCURSO REAL Y EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO S/ CASACION

Recurso de casación contra la sentencia que condenó a G. M. Y. por daño simple, amenazas coactivas y abuso sexual con acceso carnal (4 hechos) en contexto de violencia de género. La Suprema Corte rechazó la casación y confirmó la validez del proceso de instancia pública y la valoración probatoria, aplicando perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07448616-3/1
Costas Casacion Prueba testimonial Perspectiva de genero Violencia de genero Retractacion Denuncia Abuso sexual con acceso carnal Pena 8 anos Instancia de la accion

¿Quién es el actor?

F. (ministerio público / parte actora en la carátula; la denuncia fue formulada por E.C.L., presunta víctima).

¿A quién se demanda?

G. M. Y.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la sentencia condenatoria (Tribunal Penal Colegiado Nº 2) por los delitos de daño simple, amenazas coactivas y abuso sexual con acceso carnal (4 hechos), todo en concurso real y en contexto de violencia de género; pena de ocho años de prisión (arts. 183, 149 bis II párr., 119 III párr., 45 y 55 CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):

"En primer lugar, corresponde destacar que la defensa no critica el mérito convictivo al cual arribó el tribunal de la instancia previa. En rigor, sólo se agravia por cuanto –aunque no lo exprese exactamente en estos términos– se ha condenado no obstante la nulidad de la instancia de la acción y la consecuente invalidez de los actos subsiguientes del proceso. Dicho de otro modo, la crítica de la defensa no se refiere al modo de valoración probatoria sino que G. M. Y. fue condenado pese a que, a su criterio, no fue removido un obstáculo legal para la prosecución del proceso."

"Tampoco es posible admitir, sin más, que E.C.L. no haya tenido un conocimiento suficiente para realizar un acto libre. En efecto, en su momento E.C.L. fue notificada del contenido de los arts. 330 y 108 del CPP, así como de los arts. 109 y 245 del CP, conforme al acta de denuncia que suscribiera. No existe, huelga aclarar, ninguna constancia objetiva del desconocimiento de su contenido por parte de E.C.L. que haya podido operar como señal de alarma para que los funcionarios de la oficina fiscal donde fue atendida puedan tener por mínimamente acreditada esta hipótesis y tomar medidas al respecto."

"Por todo lo expuesto, considero que corresponde responder de manera negativa a la primera cuestión planteada.

ASÍ VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Omar A. Palermo (voto preopinante que integra el acuerdo), Dr. Dalmir o F. Garay Cueli y Dr. José V. Valerio adhieren. No consta disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CPP (Mendoza)arts. 8, 330, 108
  • CP (Mendoza)arts. 109, 245, 183, 149 bis, 119, 45, 55

Fallos que cita

  • Lucero Videla
  • Medina Martínez
  • Mercado Orozco
  • Pérez Inglada
  • Pizarro Segura
  • Di Césare Morales
  • Vulcano Daiana
  • Cruz Caporiccio
  • Merlo Lassa
  • Ojeda Pérez
  • Vázquez Tumbarello
  • Brancello

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