F. C/ I. C. P/ ESTUPRO S/ REC. EXT. DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la absolución de R. E. I. C. por el delito de estupro y la no homologación de un acuerdo por desobediencia. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso, anuló la sentencia n° 4.863 por vicios procesales (falta de perspectiva de género y privación de intervención fiscal) y remitió las actuaciones para nuevo trámite y debate.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (titular de la Fiscalía de Instrucción N° 2 de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual).
¿A quién se demanda?
R. E. I. C. (imputado en autos P-61.752/18 y P-16.062/19).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia n° 4.863 que absolvió al imputado del delito de estupro (art. 120 CP) y no homologó el acuerdo de procedimiento abreviado por desobediencia, por aplicación de principio de oportunidad/ art. 76 bis CP; se denuncia además falta de competencia procesal y vicios en la tramitación del abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la sentencia n° 4.863 y sus fundamentos en ambos expedientes (P-61.752/18 y P-16.062/19) y se remitieron las actuaciones al Juzgado Penal Colegiado N°1 para que la OGAP determine el juez que deberá intervenir y se cumpla el trámite legal para nuevo debate.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, no debe perderse de vista que en los autos n° P-61.752/18 se investigó en la instrucción penal preparatoria un hecho de abuso sexual denunciado por la progenitora de una joven de catorce años de edad, y que el denunciado era un vecino y amigo de la familia."
"De la lectura de la sentencia –reconstruida en lo pertinente en el apartado (a) de este voto− surge la falta de aplicación de una perspectiva de género en el proceso de valoración de las pruebas en las que se apoyó la sentenciante para absolver a I. C. del delito de abuso sexual previsto en el art. 120 del CP. Por esta razón, corresponde la anulación de la resolución en lo relativo a la causa n° P- 61.752/18."
"del registro audiovisual de la audiencia de fecha 30 de diciembre de 2019 surge que el juzgado aplicó directamente el instituto de la suspensión de juicio a prueba previsto en el art. 76 bis del CP, sin previa vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, privando a esa parte de pronunciarse al respecto. Esta decisión se apartó de la normativa legal correspondiente y específicamente de lo señalado en el precedente 'Lupari Quiroga'... corresponde declarar la nulidad absoluta de la resolución que resuelve sobre la suspensión del juicio a prueba, sin que se haya dado intervención al Ministerio Público Fiscal, siendo que la misma resulta obligatoria e ineludible [...]"
Dispositivo final (texto transcripto): "RESUELVE: 1.- Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anular la sentencia n° 4.863 y sus fundamentos en los autos N° P-61.752/18 y P-16.062/19. 2.- Remitir los presentes obrados al Juzgado Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de que la OGAP determine el juez que deberá intervenir conforme lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron y firmaron por la decisión los Dres. Mario D. Adaro (voto preopinante) y José V. Valerio (adh. con fundamentos distintos). El Dr. Omar A. Palermo no suscribió por licencia.
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