F. C/ PONTES FARIAS, GERMAN DAVID P/ LESIONES LEVES CULPOSAS, PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y VIOLACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EVITAR LA INTRODUCCION DE UNA EPIDEMIA, TODO EN CONCURSO REAL S/ CA
Se enjuició la portación de arma y la tenencia ilegítima de armas de fuego, analizando la posible agravación o atenuación de la pena conforme al artículo 189 bis del Código Penal. El tribunal sostuvo que las atenuantes por falta de intención de uso ilícito pueden aplicarse pero requieren fundamentación adecuada y no una motivación aparente favorable al imputado.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enjuiciamiento por portación de armas / tenencia ilegítima de armas de fuego (art. 189 bis, inc. 2, tercer párrafo del CP) y determinación de la pena con posible agravantes/atenuantes.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO respecto del pronunciamiento concreto sobre condena o pena; el fallo establece criterios jurisprudenciales sobre cuándo agravar o atenuar la figura de portación/tenencia ilegítima de armas y exige fundamentación suficiente para aplicar atenuantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La figura de portación de armas básica del art. 189 bis, inc. 2, tercer párrafo del CP es el punto de partida para el análisis de los casos de portación ilegítima de armas de fuego. A partir de allí, la figura básica puede agravarse cuando las armas son de guerra, o atenuarse si el portador es tenedor autorizado o cuando por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos. La aplicación de las circunstancias atenuantes previstas en el último supuesto debe fundarse adecuadamente y no mediante una motivación aparente y derivada de una pretendida interpretación de la norma favorable al acusado."
Citas textuales relevantes:
"La figura de portación de armas básica del art. 189 bis, inc. 2, tercer párrafo del CP es el punto de partida..."
"La aplicación de las circunstancias atenuantes... debe fundarse adecuadamente y no mediante una motivación aparente..."
¿Cómo votaron los jueces?
No surgen disidencias en el extracto provisto.
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