DERIAS MIRIAM GRACIELA EN J 30561 DERIAS MIRIAM GRACIELA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo reclamando $8.029.381,47 por capital e intereses. La Sala Segunda de la Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló la sentencia de la Cámara en lo que fue motivo de agravio y ordenó reexpedir nueva resolución para que se calcule la indemnización, imponiendo costas a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Miriam Graciela Derias (representada).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (capital e intereses) por la suma de $8.029.381,47.
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial; anular parcialmente la sentencia de la Excma. Cámara Primera del Trabajo en lo que fue motivo de agravio; reenviar las actuaciones al subrogante legal para que dicte nueva sentencia determinando la indemnización; imponer las costas a la recurrida; regular honorarios conforme lo detallado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sentencia del a quo -agregada a fs. 64 y sgtes.-, rechazó la demanda articulada por Miriam Graciela Derias contra Provincia ART SA, por la suma de $ 8.029.381,47 en concepto de capital e intereses, con costas a cargo del actor."
"De la lectura de la sentencia, el agravio en tratamiento y las constancias de la causa advierto que le asiste razón a la quejosa... en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia inicial, con la presencia de los letrados de ambas partes, el tribunal resolvió ordenar como medida de mejor proveer, '...en uso de las facultades conferidas por el art. 46 del CPCCT y 19 del CPL...', que '...la perito Dra. Silvia Rosana Alanis reajuste el informe pericial efectuado en autos, sin considerar como preexistencia de la actora el porcentaje de incapacidad que surge del trámite de retiro por invalidez (39,05%)...'."
"En virtud de ello, emplazó a dicha profesional para que dentro del plazo otorgado, '...ajuste el dictamen pericial obrante en autos atento los parámetros indicados en el punto 1° bajo apercibimiento de ley y de lo normado por los arts. 183 inc. I y 184 del CPCCT y 108 del CPL (pérdida de honorarios)...'. Todo lo cual fue notificado a las partes en ese mismo acto, sin expresar oposición al respecto."
"Por lo que, tanto la producción del accidente como la relación de causalidad del mismo con las dolencias que presentaba la actora, eran cuestiones que ya no debían ser reexaminadas por el a quo; el cual, pese a ello, analizó de manera disvaliosa las constancias de la causa, al dirigir todo su desarrollo argumentativo casi en forma exclusiva al informe pericial médico... En síntesis, concluyo que el inferior determinó el rechazo de la pretensión de la actora, en forma dogmática, al rechazar la demanda, en lugar de proceder sólo al cálculo de la indemnización sobre la base del grado de incapacidad rectificado por la Dra. Alanis."
¿Cómo votaron los jueces?
"Discrepo... en coincidencia con la Procuración General de este Tribunal, que la queja debe ser desestimada... En detalle, el Juzgador analizó el informe de la profesional sorteada en el expediente y determinó que... no existía relación de causalidad entre el accidente sufrido y las patologías sufridas por la actora... la sentencia no incurre en omisión de valoración de prueba decisiva... la queja se presenta como un mero disenso con lo resuelto por el Juzgador."
Bloque dispositivo (parte decisoria):
"1°) Admitir el recurso extraordinario provincial... En consecuencia, anular la resolución impugnada en lo que resulta motivo de agravio declarado procedente en la Primera Cuestión y reenviar las actuaciones al subrogante legal a fin de que dicte nueva sentencia por la cual se determine la indemnización que corresponde al actor.
2°) Imponer las costas a la recurrida por resultar vencida (art. 36 ap. I del C.P.C.C.yT.).
4°) Regular los honorarios profesionales... en el 13%, 10,4% o 7,8% ... (Arts. 2, 3, 15 y 31 de la ley 9131). Considérese el art. 16 de dicha norma.
5°) Regular los honorarios... en el 9,1%, 7,28% o 5,46%... (art. 33 inc. 3 del CPCyT)..."
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