F. C/ RODRIGUEZ PEZELLA MARINA P/ LESIONES GRAVES CULPOSAS S/ CASACION
La defensa de Marina Anabella Valeria Rodríguez Pezzella impugnó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba en una causa por lesiones graves culposas. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la casación, anuló el auto que rechazó el beneficio por falta de consentimiento fiscal insuficientemente fundado y remitió las actuaciones para nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Defensa de Marina Anabella Valeria Rodríguez Pezzella (recurriente por casación).
¿A quién se demanda?
Juzgado Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (resolución recurrida que denegó la suspensión del juicio a prueba); también controvertido el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra el auto de fecha 2/6/2023 que rechazó la suspensión del juicio a prueba (art. 94 bis CP) por alegada indebida exigencia del consentimiento fiscal y vulneración del principio de igualdad; se pide que se deje sin efecto la denegatoria y se declare procedente la suspensión o, al menos, se ordene nueva valoración motivada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló el auto impugnado y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que tramite y resuelva nuevamente la procedencia de la suspensión del juicio a prueba; costas a su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
1) "En tanto el Juzgado Penal Colegiado desestimó esta pretensión con argumentos ceñidos únicamente a esta negativa, la resolución debe reputarse infundada en los términos del art. 155 del CPP y, consecuentemente, debe acogerse el recurso interpuesto."
2) "Un dictamen de estas características no se encuentra fundado, puesto que la fundamentación presupone la enunciación de los términos, pero no se confunde con ésta operación... En la causa en examen, constato que el agente fiscal no cumplió con aquellos requisitos mínimos exigibles para tener por fundamentado su dictamen, puesto que no brindó razones de política criminal aplicables al caso que aconsejaran la razonabilidad de la necesidad de una pena –y no, una solución alternativa–."
3) "Las razones del fiscal –al oponerse a prestar su consentimiento– sólo obligan al tribunal en la medida en que constituyan un concreto juicio de oportunidad político-criminal, pero no resultarán vinculantes si se refieren al cumplimiento de los recaudos legales para la procedencia del instituto, pues este control resulta ser facultad exclusiva de la función jurisdiccional."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue acordado por unanimidad de los Dres. Palermo, Valerio y Adaro; no hay disidencias reseñadas.
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