GOMEZ DIEGO GABRIEL EN J 18669 GOMEZ DIEGO GABRIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Reclamó indemnización por lesiones en la columna por accidente de trabajo (accidente de trayecto) contra Provincia A.R.T. S.A. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó el recurso extraordinario provincial y confirmó la valoración de la instancia de grado: no se acreditó la relación de causalidad entre la enfermedad columnaria y las tareas del actor.
¿Quién es el actor?
Diego Gabriel Gómez, por apoderada Dra. Maira M. L. Mazzagatti.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad/lesión lumbar derivada de accidente de trabajo (accidente de trayecto), por afectación de la columna lumbar (deshidratación y pequeña protrusión L4-L5) y consecuente disminución funcional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios de los letrados. La mayoría consideró que la Cámara valoró adecuadamente la prueba y que no quedó acreditada la relación de causalidad laboral entre la enfermedad columnaria y el accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos del fallo que la mayoría considera más relevantes y que sustentan la decisión:
"En efecto, para que proceda la queja extraordinaria, es dable recordar, el recurrente debe demostrar arbitrariedad en el razonamiento del judicante, esto es, la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001; ad. v. SCJ Mza., sent. publicada el 06/06/2024, “Moya”; S.II, sent. del 09/03/2021, “Morales”), falencia que no se vislumbra en la causa."
"a. Al contrario, la pretendida arbitrariedad por apartamiento del dictamen pericial no es tal, toda vez que la decisión de la instancia se apoyó, precisamente, en ese informe donde, al dar respuesta al punto “j”, el perito aseguró que el daño en el tramo lumbar de la columna del actor era consecuencia de un proceso evolutivo (enfermedad) y que el accidente relatado en autos sólo produjo dolor en la zona."
"b. Además, el recurrente insiste en que el traumatismo obró como concausa o factor de agravamiento de la lesión, pero nada dice respecto del principal argumento que sustentó la desestimación de su planteo: que, si bien el perito detectó la presencia de una enfermedad columnaria (“…ligera reducción de intensidad de señal en secuencias T2, por deshidratación. Parcial reducción de altura. Pequeña protrusión postero-medial del disco L4-L5 que compromete el espacio epidural anterior…”), para determinar la vinculación de esa lesión con el trabajo, era necesario demostrar su carácter profesional.
En ese punto, el juzgador aseguró que no se encontraban “…probadas, siquiera descriptas las tareas que realizaba el trabajador, si las mismas implican compromiso para la zona lumbar u otros extremos necesarios a los efectos de concluir en la existencia de relación causal, entre la limitación de funcionalidad lumbar del trabajador y el accidente que el mismo ha sufrido, por ello es mi convicción que dicho daño no debe ser reparado en el presente reclamo…”."
Se consignan además citas y razonamientos sobre la carga probatoria y la naturaleza restringida del control en sede extraordinaria, con remisión a precedentes de esta Suprema Corte y a la normativa procesal aplicable (art. 145 CPCCyT y concordantes). En disidencia, el Dr. José V. Valerio sostuvo sumarización distinta, pidiendo hacer lugar al recurso por lo que entendió una errónea valoración probatoria y la existencia de presunción favorable al trabajador por aceptación tácita del siniestro por la ART.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO (antes CPCC) (Provincial)arts. 145, 152, 161
- CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO (Mza.) (Provincial)arts. 36, inciso I
- CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONart. 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 19587Higiene y seguridad en el trabajo
- Resolución 37/2010 (SRT)
- Decreto 717/96
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Acordada 24023 (Provincial (scjmza))
- Tratado Convención sobre los derechos de las personas con discapacidadarts. 12, 13, 27
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 279:239CSJN
- Fallos 312:630CSJN
- Fallos 321:221CSJN
- "Pereyra"SCJ Mza. S.II · 21/10/2019
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