F. C/ G. G. J. O. P/ AMENAZAS S/ CASACION
El Ministerio Público y la parte querellante sostuvieron la acusación por el delito de amenazas simples contra J. O. G. G. por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2019. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación presentado por la defensa, confirmando la sentencia que declaró vigente la acción penal (no prescripción) y valoró coherentemente la prueba con perspectiva de género.
¿Quién es el actor?
F. C. (parte acusadora/querella y Ministerio Público en representación del interés público).
¿A quién se demanda?
J. O. G. G., imputado por el delito de amenazas simples.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la sentencia del Juzgado Penal Colegiado Nº 1 (Segunda Circunscripción) que rechazó la prescripción de la acción penal y condenó a J. O. G. G. a seis meses de prisión en suspenso por amenazas simples (art. 149 bis CP). La defensa interpuso recurso de casación por vicios de hecho y derecho, alegando prescripción y valoración arbitraria de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se dejó constancia de la reserva del caso federal y se remitieron los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de la compulsa de las actuaciones procesales cumplidas en la causa principal se advierten actos interruptivos del curso de la prescripción, que afirman la plena vigencia de la acción inherente a este delito. Veamos."
"Examinados los presentes obrados, conforme lo dispone la norma aplicable y de acuerdo con los precedentes de esta Sala («Assat Haltky»; «Militello Espinoza»; «Cilauro» ; «Juri Suárez»; «Guevara Víctor» entre otros), el primer acto interruptivo del curso de la prescripción que ha tenido lugar en autos se encuentra en el decreto de avoque de fecha 24 de setiembre de 2019, en tanto allí hallamos el primer llamado efectuado a J. O. G. a efectos de efectuar su imputación formal (art. 67, sexto párrafo, inc. b del CP)."
"Por tanto, respecto a J. R., el juez resolvió la extracción de compulsa para investigar la posible comisión del delito de falso testimonio –audiencia, min. 23:14 a 24:19–. ... De tal manera, considero que el a quo fundó su decisión en las pruebas rendidas y éstas han sido ponderadas respetando las reglas de la sana crítica racional (art. 206 del CPP), cuyo apartamiento el recurrente no ha logrado demostrar."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en cuanto al rechazo del recurso (votos del Dr. José V. Valerio, Dr. Mario D. Adaro y Dr. Omar A. Palermo), si bien el Dr. Palermo dejó expresas salvedades técnicas sobre la interpretación de actos interruptivos de la prescripción, que no alteran la conclusión mayoritaria.
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