MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN JUICIO N° 13-06993178-7 (020302-18351) AGROCON S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE MALARGUE P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Agrocon SRL reclamó el pago de certificados de reajuste de precio por $369.874,94 derivados de la ejecución de la obra “Salón Comunitario Barrio Carbometal”. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario de la Municipalidad de Malargüe y revocó la sentencia de alzada para disponer la liquidación de intereses entre el 28/06/2020 y el 22/10/2020 y su devengo posterior hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
AGROCON SRL.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y pago de certificados de reajuste de precios por $369.874,94 con más intereses legales desde la fecha de los coeficientes de actualización de cada certificado hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Municipalidad, revocó la resolución de la Segunda Cámara y ordenó practicar la liquidación aplicando el art. 64 de la Ley 4416 desde el 28/06/2020 hasta el 22/10/2020 sobre $369.874,94, y que dicha suma devengue intereses moratorios legales desde el 22/10/2020 hasta su efectivo pago. Se impusieron costas de la instancia en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que el pago debe ser íntegro y completo, caso contrario el acreedor puede negarse a su recepción. Así lo establece el art 870 CCCN en cuanto dispone 'si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses'."
"El art. 869 del CCCN que si '… la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida'. Este artículo introduce una excepción al pago íntegro al indicar que el deudor se encuentra facultado a pagar sólo la parte líquida de la deuda, en aquellos casos en los que la obligación sea en parte líquida y en parte ilíquida."
"En la causa además existen ciertas particularidades que deben ser tenidas en cuentas al momento de resolver. En primer lugar la actora acciona por una suma líquida determinada conforme la liquidación sobre los distintos certificados que asciende a la suma de pesos trescientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro con 94/100 ($369.874,94), la que fue abonada por la demandada para fecha 22 de octubre de 2020 por transferencia bancaria, y la demanda recién fue notificada el 29 de octubre del 2020, es decir que el pago de la suma líquida se produce con anterioridad a la notificación de demanda, lo que le habría permitido a la actora modificar su presentación y ajustar lo reclamado sólo a la suma ilíquida debida. Lejos de ello, la actora insistió en el total de su pretensión y rechazó la excepción de pago interpuesta por la demandada como si el depósito careciera de valor. Tal actitud, reñida con la buena fe negocial no resulta inadvertida por este Tribunal."
"De todo cuanto vengo exponiendo concluyo que si mi voto resulta compartido por mis distinguidos colegas de sala, la sentencia recurrida debe ser revocada. En consecuencia, los saldos adeudados por la demandada deberán obtenerse de la aplicación del art. 64 de la Ley 4416 a partir del día 28 de junio de 2020 y hasta la fecha de pago de la obligación ocurrida el 22 de octubre de 2020. Dicha suma devengará intereses moratorios legales desde el día 22/10/2020 hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. María Teresa Day (voto principal), Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren; acuerdo unánime en los términos del dispositivo.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Martino, María Teresa c. Morales, Eusebio Irineo y otros s/ Ejecución"Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala J · 16/10/2020
- "Matiluc S.R.L. c. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. s/ Medida Precautoria"Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F · 06/08/2020
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