TRAYLON S.A. EN J 20252 MARTIN JOEL FRANCISCO C/ TRAYLON S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió demanda por despido reclamando diversas indemnizaciones y rubros salariales. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial, anuló en parte la sentencia de grado y rechazó la indemnización sustitutiva de preaviso e integración de mes de despido, confirmando el resto de la condena y la aplicación de la duplicación prevista por DNU 34/2019 y sus prórrogas.
¿Quién es el actor?
Martín Joel Francisco.
¿A quién se demanda?
Traylon S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido sin justa causa, con condena por indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, salario proporcional diciembre 2021, vacaciones proporcionales, aplicación de DNU 39/21 (duplicación indemnizatoria) y otros descuentos; monto total condenado en primera instancia $995.434 según la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Traylon S.A.; se anuló parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la condena por indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido por $215.666 (se rechazan $190.294 y $25.372), impusiéndose esas costas al actor; se confirma el resto de la condena y se sustituye la parte dispositiva fijando la condena a favor del actor en la suma de $779.468 más intereses; costas del recurso a las partes en la medida de sus vencimientos; se emplaza a Traylon S.A. a denunciar datos bancarios para devolución de depósito en garantía $46.100.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La argumentación desplegada por el quejoso sobre la justa causa de despido, resulta insuficiente para torcer la conclusión del Tribunal, en tanto no se hace cargo del fundamento principal por el que prosperó la indemnización por despido y los demás rubros que siguieron en su consecuencia, y es el hecho de que resultó expresamente reconocido por el demandado en el convenio firmado en la Subsecretaría de Trabajo, así como también en la contestación de demanda."
"Cuando la letra de una norma es clara no cabe apartarse de su texto, de modo que si su interpretación no exige esfuerzo, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 346:1552)."
"Si el empleador otorgó el plazo de preaviso en apego a lo prescripto por el art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo (tal como surge de la cláusula tercera del convenio adjunto ... y carta documento ...), no corresponde indemnización sustitutiva alguna siendo que el derecho otorgado a las/los trabajadores en el art. 237 de la misma ley, constituye sólo una facultad para el beneficiario de ejercer su derecho de obtener una licencia diaria o no."
"La medida señalada fue impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional ... que: 'En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente...' (art. 2). ... la decisión del Poder Ejecutivo fue ratificada por el Honorable Senado de la Nación en Resolución N°75/2021 ... Todo despido sin justa causa que se concrete durante la vigencia del DNU N°34/2019 y sus prórrogas ... deberá abonársele al trabajador ... la doble indemnización allí establecida."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría unánime (Dr. Mario Daniel Adaro votante principal; Dres. José V. Valerio y Omar Alejandro Palermo adhieren).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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