CATULO MARIA ROSA EN J° 13-00360288-9 (010305-56497) BANCO HIPOTECARIO S.A C/ CATULO, MARIA ROSA S/ EJECUCION HIPOTECARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La demandada solicitó la prescripción en el marco de una ejecución hipotecaria y la baja registral de la hipoteca. La Sala Primera revocó la sentencia de Cámara, declaró prescrita la actio iudicati, declaró extinguida la deuda hipotecaria y ordenó la cancelación registral del gravamen.
¿Quién es el actor?
Banco Hipotecario S.A. (actor ejecutante en el juicio original).
¿A quién se demanda?
María Rosa Catulo (incidentante que interpuso incidente de prescripción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En autos de ejecución hipotecaria, la incidentante pidió la declaración de prescripción (actio iudicati y del crédito hipotecario) y la orden de baja de la inscripción registral de la hipoteca.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia —Sala Primera— hizo lugar al recurso extraordinario provincial de María Rosa Catulo, revocó la sentencia de la Cámara y del Tribunal de grado, admitió el incidente de prescripción, declaró la prescripción de la actio iudicati, declaró la extinción del crédito hipotecario que la motivó y ordenó la cancelación registral de la hipoteca; impuso costas a la parte recurrida y reguló honorarios (en esta instancia $780.065; honorarios de la instancia de alzada $923,33).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original):
“Las sentencias de primera instancia y de Cámara declaran la prescripción de la actio iudicati, pero no se pronuncian respecto al crédito hipotecario ni a la inscripción registral, lo cual genera incertidumbre sobre el estatus de dichos elementos, tras la declaración de prescripción de la sentencia ejecutiva. Por ello, la solicitud planteada en el incidente de prescripción queda, en definitiva, sin resolver.
Es imperativo establecer una correspondencia entre la pretensión del incidentante y la decisión judicial, conforme a los términos del proceso. Asimismo, la congruencia es esencial para garantizar un proceso justo y una decisión adecuada, basada en el debate y la contradicción procesal (conf. (Expte. N° 13-00692632-5/1 - “Niella, Marina...” - Fecha: 18/11/2020).
Siendo ello así, resulta necesario confirmar la declaración de prescripción de la actio iudicati, pero, como consecuencia de ello, declarar también la extinción del crédito hipotecario que le dio origen y ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Inmobiliario del gravámen hipotecario, conforme lo solicitado por la recurrente.”
Citas textuales relevantes incluidas en el fallo:
“la prescripción de la actio iudicati”
“la extinción del crédito hipotecario que le dio origen”
“ordenar la cancelación de la hipoteca ... inscripta al Asiento B-1) de la matrícula N° 163.024/5 del Registro Público y Archivo Judicial”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó por hacer lugar al recurso y por las consecuencias allí expuestas; los Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gomez adhieren al voto de la Sra. Ministra (unanimidad).
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