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Tribunal Superior

MORALES MIRIAM ELCIRA EN J° 13-05567960-0 (010301-57122) CHIRINO JORGE WALDO C/ MORALES NORMA NANCY - MORALES MIRIAN ELCIRA Y MORALES JUAN CARLOS P/ ACCION REALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Reclamó el demandado Chirino la entrega de un inmueble por acción reivindicatoria contra los Morales; la recurrente Miriam Elcira Morales impugnó la declaración de desierto de su apelación y la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Primera Cámara, por indebida configuración del agravio frente a la cosa juzgada y correcta valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05567960-0/1
Posesion Costas Escrituracion Cosa juzgada Desestimacion Accion reivindicatoria Godoy cruz Recurso extraordinario provincial Cpcctm art.36 Primera camara civil

¿Quién es el actor?

Chirino Jorge Waldo (actor en la acción reivindicatoria).

¿A quién se demanda?

Morales Miriam Elcira, Norma Nancy Morales y Juan Carlos Morales (aunque la actora desistió respecto de Norma y Juan Carlos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción real reivindicatoria sobre inmueble ubicado en Barrio Supe Manzana 4 Casa 16, Godoy Cruz; se pide la desocupación y entrega del inmueble en virtud de una sentencia previa que ordenó escrituración a favor del actor.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por Miriam Elcira Morales y confirmar la resolución de la Primera Cámara que declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria; imponer costas a la parte recurrente vencida y diferir regulación de honorarios a instancias inferiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original preservado):

“Como primera síntesis, entonces, dejo establecido que, a la luz de la declaración de la notaria y demás constancias de marras, no está desvirtuada la presunción que favorece a la actora, en el sentido que, el vendedor y su cónyuge, eran personas capaces al momento de celebrar el contrato de compraventa y fueron, además, asesorados profesionalmente en orden a concertar esa operación. Esta realidad se hace con mayor énfasis patente siendo que, como también resulta de la causa, los herederos del vendedor no concretaron una actividad- alegatoria, impugnativa y/o probatoria- que sustente los extremos que fundan su queja.” (sentencia de Cámara del 19 de setiembre de 2018, autos Nº 251.292/53.768, caratulados: “CHIRINO, JORGE WALDO C/ MORALES JUAN CARLOS P/ ESCRITURACIÓN”, originarios del Vigésimo Juzgado Civil, que quedó firme).

“Que toda la importancia de la cosa juzgada vaya puesta en la expresión de la concreta voluntad del derecho es una verdad que ha de entenderse en todo su significado; es decir, que a esta expresión de la concreta voluntad del derecho pueda y deba corresponder la autoridad de la cosa juzgada aun cuando sus contenidos y sus efectos no sean de mera declaración de certeza, sino también de creación o de modificación de la realidad jurídica (LIEBMAN, ob. cit., pág. 49).”

“I- Rechazar el recurso extraordinario interpuesto en autos y en consecuencia confirmar la resolución de los autos n° 57.122/308.637, caratulados: ‘Chirino Jorge Waldo c/ Morales Norma Nancy p/ Accion Real’, dictada por la Primera Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial. II- Imponer las costas a la parte recurrente vencida (art. 36 CPCCTM). III- Diferir las regulaciones de honorarios hasta tanto se realicen en las instancias inferiores.”

Motivo esencial: la recurrente no acreditó la arbitrariedad o la nulidad de la sentencia firme que ya había decidido la validez del negocio jurídico que originó el derecho del actor; la cuestión posesoria y las impugnaciones sustantivas estaban cubiertas por cosa juzgada firme y la vía extraordinaria no resultó apta para reabrir lo ya decidido.

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime (Dr. Julio Ramón Gómez, Dra. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente adhieren).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 36

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