F. C/ MILLAN SALAZAR PEDRO ANTONIO P/ HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACION
La defensa de Antonio Pedro Millán Salazar interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio simple en grado de tentativa/exceso en la legítima defensa. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria y la conclusión sobre la falta de necesidad del modo de defensa empleado, por considerar que la maza, aun siendo idónea, no fue utilizada como el medio menos lesivo disponible.
¿Quién es el actor?
La defensa de Antonio Pedro Millán Salazar, en recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (sentencia recurrida) y, por vía de revisión, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia condenatoria que consideró a Millán autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en exceso en la legítima defensa (art. 35 en función del art. 79 del CP), por entenderse que hubo error en la valoración probatoria y déficit de motivación respecto de la necesidad y proporcionalidad del medio empleado (una maza) para repeler la agresión.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se dejó expresamente registrada la reserva de caso federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puesto a resolver el recurso de casación interpuesto adelanto que, por las consideraciones que a continuación se exponen, corresponde su rechazo en esta instancia. Preliminarmente, advierto que el recurso es formalmente procedente en razón de haber sido interpuesto por parte legitimada al efecto, contra una sentencia definitiva, dentro del plazo legal y previo cumplimiento de los demás requisitos formales. No obstante, el recurso debe ser rechazado en el fondo y, en consecuencia, confirmarse la sentencia en crisis.
En razón de las limitaciones que tiene un tribunal de revisión en perjuicio del recurrente –prohibición de la reformatio in peius– el examen, en este caso, debe asumir la existencia de una agresión actual, no provocada, que no fue respondida de modo evidentemente desproporcionado, extremos presentes tanto en la sentencia como en la interpretación del hecho que pretende la defensa. Visto así, su queja –centrada en una valoración probatoria que considera arbitraria– versa sobre sólo un aspecto específico de la norma de permiso, esto es, si es posible entender que el uso del medio empleado por Millán para repeler la agresión de Reyes, resultaba –en términos legales– un medio racionalmente necesario a tal fin."
"La necesidad constituye, de este modo, un juicio que se da en dos fases sucesivas. En la primera, es necesario determinar la idoneidad de aquellos medios disponibles para repeler la agresión. Éste, es un juicio que involucra tanto el uso potencial que es posible darle a ese medio concreto, como la extensión de la agresión sufrida y permite determinar si el medio resulta, o no, idóneo. ... En una segunda fase, es exigible al agredido que efectúe un juicio comparativo entre aquellos medios considerados, en la primera fase, como idóneos. Éste, es realizado a través del baremo de la lesividad que supone cada medio y requiere del agredido la elección del medio menos lesivo a fin de repeler definitivamente la agresión en curso. ... Resulta aquí acertada la apreciación efectuada por el tribunal de sentencia, con relación al contexto en el cual se produjo la defensa. ... En este punto también asiste razón a las consideraciones realizadas por el tribunal de la instancia previa. Si bien el uso del medio podía considerarse necesario, el procedimiento empleado no resultaba el menos lesivo entre aquellos a disposición del agredido. En este sentido, considero que al acusado le era exigible, en su defensa, efectuar golpes y causar lesiones en las extremidades a fin de desarmar al agresor previo a proceder al uso de una defensa más drástica."
"Por todo lo expuesto, considero que corresponde responder de manera negativa a la primera cuestión planteada.
ASÍ VOTO.
Sobre la misma cuestión, los DRES. JOSÉ V. VALERIO Y MARIO D. ADARO adhieren, por sus fundamentos, al voto que antecede."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que resuelve es por unanimidad (los Dres. Omar A. Palermo, José V. Valerio y Mario D. Adaro adhieren al mismo sentido).
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