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Tribunal Superior

GONZALEZ CARLOS ALBERTO EN J° 13-05514225-9 GONZALEZ CARLOS ALBERTO C/ CONSORCIO EDIFICIO HIPOCRATES P/ PROCESO DE CONOCIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El Dr. Carlos Alberto González interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra la confirmación de la deserción de su recurso de apelación y la imposición de sanciones procesales en causa por ejecución y proceso ordinario posterior por expensas. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por falta de agravios suficientes y confirmó la imposición de costas y la sanción, considerando no arbitraria la decisión de la Cámara y congruente con la doctrina sobre el alcance del proceso ordinario posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05514225-9/1
Costas Desercion de recurso Expensas Sanciones procesales Inhabilidad de titulo Autoridad de cosa juzgada Mendoza Recurso extraordinario provincial Proceso ordinario posterior Art. 137 c.p.c.c.yt.

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto González (actor y recurrente, abogado en causa propia).

¿A quién se demanda?

Consorcio Propietarios Edificio Hipócrates (parte contraria en autos de ejecución de expensas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario Provincial dirigido a cuestionar la sentencia de la Cuarta Cámara Civil que declaró desierto su recurso de apelación en el proceso ordinario posterior al monitorio por expensas y confirmó sanciones procesales (multa/JUS) aplicadas al recurrente; pide revocar la confirmación de deserción y la sanción, y que se conozca y haga lugar a la inhabilidad de título invocada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial, se impusieron las costas de la instancia al recurrente, se omitió regulación de honorarios y se dispuso el destino de $5.200 según art. 47 ap. IV del C.P.C.C.T.M.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):

"En función de estas pautas y las constancias de la causa principal y las del monitorio, juzgo que la resolución criticada debe ser confirmada en cuanto considera que la pieza recursiva presentada ante la segunda instancia no supera el mínimo indispensable de fundamentación exigible para dicho acto procesal, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el art. 137 de la ley ritual. ... Ante esta Sede incurre en la misma falencia argumentativa, lo que impide advertir que sea arbitrario haber declarado desierto su recurso de apelación, en especial teniendo en cuenta que la falta de requerimiento en que sustenta su defensa no es causa de inahbilidad de título, jurisprudencialmente se considera cumplida con el requerimiento de pago efectuado al momento de notificar el mandamiento de ejecución y embargo (“Cons. Prop. L c/ R SA s/ Ejecución de expensas”; C. Nal. Ap. Sala E, 12/02/2020), y por ende la defensa por las razones alegadas igualmente no habría prosperado."

"Este Tribunal tiene dicho que la aplicación de sanciones procesales constituye una facultad que corresponde estrictamente a las instancias de grado, por lo que la distinta valoración de las circunstancias que conducen a imponerla o desestimarla no puede ser revisada mediante Recurso Extraordinario Provincial, salvo manifiesta arbitrariedad (“Núñez”, autos n° 13-05341424-3/1, sentencia del 07/07/2023, LS 688-123)."

"En definitiva, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten mi decisión, propongo rechazar el presente recurso en todas sus partes."

Citas textuales clave incluidas arriba: art. 137 (exigencia de agravios), referencia jurisprudencial a "Cons. Prop. L c/ R SA s/ Ejecución de expensas" (CN. Ap. Sala E, 12/02/2020), y doctrina sobre revisión limitada de sanciones procesales.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó y los Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez adhirieron; el bloque dispositivo final reproduce la propuesta de rechazo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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