INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMEDICAS AN AGUSTIN EJ J 160442 RIOS JORGE JUSTINO C/ INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMEDICAS SAN AGUSTIN P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor reclamó indemnizaciones y rubros salariales por despido y trabajo clandestino contra el Instituto de Ciencias Biomédicas San Agustín SA. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial, revocó en parte la sentencia de fecha 20/03/2023 y remitió la causa a la Tercera Cámara del Trabajo para que decida conforme lo resuelto, corrigiendo la determinación de accesorios y procediendo a regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Justino Ríos.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ciencias Biomédicas San Agustín SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (despido indirecto), rubros indemnizatorios (sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido), salarios impagos enero-mayo 2017, aguinaldos y vacaciones 2016 y 2017, y aplicación de multas (arts. 8 y 15 Ley 24013 y art. 2 Ley 25323).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial; se revocó parcialmente la sentencia de 20/03/2023 y se remitió la causa a la Tercera Cámara del Trabajo para que resuelva el punto en debate con arreglo a lo resuelto por la Suprema Corte. Se impusieron costas conforme art. 36 inc. II del CPCCyT de Mendoza y se reguló la forma de liquidación de honorarios y devolución de depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):
"La sentencia de grado admitió la demanda deducida por Jorge Justino Ríos en contra del Instituto de Ciencias Biomédicas San Agustín SA –en adelante, “el Instituto”– y, en consecuencia, condenó a este último a abonarle al actor el monto que determinó, en concepto de: indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones 2016, aguinaldos 2016, salarios impagos de enero a mayo de 2017, aguinaldo proporcional año 2017, vacaciones proporcionales 2017 y multas de los artículos 8 y 15, ley 24013 y 2, ley 23523."
"En la especie, entonces, se soslayó la importancia económica del demandado, la relevancia de la actividad que presta a la sociedad (institución educativa, terciaria) y el tiempo en el que las actuaciones se encontraron paralizadas por motivos ajenos al demandado ... Por consiguiente, en el grado se efectuó una aplicación automática de distintas tasas y anatocismo, con resultado irrazonable, sin el análisis descripto, por lo que propicio hacer lugar al planteo."
"Atento al resultado obtenido en la votación de la Primera Cuestión, y lo dispuesto por el art. 150 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, corresponde revocar parcialmente la sentencia pronunciada en fecha 20/03/2023 ... Sin embargo, en salvaguarda de los derechos de defensa y debido proceso de las partes, corresponde remitir la causa al subrogante legal (Tercera Cámara del Trabajo) a fin de que resuelva el punto en debate, con arreglo a lo aquí resuelto."
Citas textuales importantes:
"El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causa que lo motiven se demostrase lo contrario…" (art. 23 LCT, citado).
"Si la duda recayese en la (…) apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador" (art. 9 LCT, citado).
Referencia al fallo plenario "Lencinas": "Los jueces tienen la obligación de verificar si la tasa establecida debe ser reducida conforme a las circunstancias acreditadas en cada caso." (citado y aplicado para moderar intereses).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario Daniel Adaro emitió el voto principal que prosperó parcialmente; el Dr. Omar Alejandro Palermo adhirió a su voto. El Dr. José V. Valerio no suscribió por licencia. El acuerdo final (bloque dispositivo) revoca parcialmente la sentencia y remite la causa, conforme a la mayoría (2/3).
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Normas que cita
- CPCCyT (Mendoza)arts. 145, 150, 36, 88
- CCyCNarts. 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24013arts. 8, 15 · Ley de empleo
- Ley 25323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 9041 (Provincial? / Mendoza)
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Lencinas"SCJ Mza (Plenario) · 30/10/2017
- "Bonet"CSJN · 26/02/2019 · Fallos 342:162
- "Derrache"SCJ Mza · 30/03/2023
- "Ponce Adriazola"SCJ Mza, S.II · 29/08/2014
- "Brunetti"SCJ Mza
- "Torres"SCJ Mza · 06/02/2020
- "Pereyra"SCJ Mza · 12/03/2020
- "Ávila"SCJ Mza · 22/06/2020
- "Sirarusa"SCJ Mza · 01/07/2016
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