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Tribunal Superior

FERNANDEZ JULIO CESAR EN J° 13-05429082-3 FERNANDEZ JULIO CESAR P/CONCURSO PREVENTIVO VOLUNTARIO - HOY QUIEBRA - Y SU ACUM 37626 FERNANDEZ JULIO CESAR P/CONC. P. VOL - HOY QUEBRA - PZA SEP. SIND. SOL. INC. BS. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El Sr. Julio César Fernández interpuso recurso extraordinario provincial contra la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones que reguló honorarios de sindicatura y martillera y fijó garantía para conclusión de quiebra por avenimiento y pago total. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por falta de demostración de arbitrariedad o error normativo, confirmando la valoración fáctica y la aplicación legal practicada por la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05429082-3/1
Arbitrariedad Base regulatoria Sindicatura Concurso y quiebra Art. 267 lcq Recurso extraordinario provincial Honorarios concursales Enajenadora (martillera) Garantia para costas Tasacion de bienes. Nota: en el bloque de normas se consignaron las referencias textuales que aparecen en la sentencia: constitucion provincial (art. 160) Normas procesales provinciales (cpccytm) Ley nacional de concursos y quiebras (24.522 Arts. 265 y 267) y la ley provincial 3043 (martillero) La ley provincial 9041 (interes) y la mencion al art. 274 de la ley de rito provincial. las referencias a l.s. son las citas jurisprudenciales que el decisorio invoca. no se consignaron fallos externos con fecha o tomo/pagina que no figuren textualmente en el texto suministrado.

¿Quién es el actor?

Julio César Fernández (fallido).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Segunda Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocar la resolución de alzada que: confirmó la base regulatoria, aplicó el tope del 12% para los honorarios de sindicatura y su letrado, aumentó los honorarios de la enajenadora (martillera) y elevó el monto de la garantía para afianzar costas y gastos. Solicita reducción de esos importes y declaración de vulneración de derechos procesales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Julio César Fernández; no se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)" (LS 223-176).

"la determinación de la base regulatoria, así como la propia determinación del emolumento profesional, constituye cuestión privativa de las instancias de grado ... el margen de discrecionalidad del juzgador ... resulta insusceptible de revisión a través de la vía extraordinaria, salvo excepcionalmente, en casos en que aquella apreciación fuera manifiestamente arbitraria por contener aberraciones en el proceso lógico, contradicciones palmarias en la motivación, o apartamiento injustificado en la valoración de hechos y circunstancias que necesariamente debieron considerarse."

"la queja se trata de una simple discrepancia con la sentencia cuestionada, sin que se logre acreditar siquiera mínimamente la existencia de arbitrariedad, ni error normativo alguno. Contrariamente a ello, se advierte que los razonamientos empleados por la sentencia de grado no se muestran absurdos, ilógicos, ni extraños a las expresiones legales, ni apartado de las constancias de la causa."

Adhieren los Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gomez al voto de la Dra. María Teresa Day. (Bloque dispositivo: "Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto. No imponer costas. NOTIFIQUESE.")

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos discrepantes; los tres jueces adhieren al mismo voto.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial (mendoza))art. 160
  • CPCCyTM (Provincial (mendoza))arts. 147, 141, 40
  • Ley 24.522arts. 265, 267, 278, 36, 40? · Concursos y quiebras
  • Ley 3043 (Provincial (mendoza))arts. 12, 35
  • Ley 9041 (Provincial (mendoza))art. 1

Fallos que cita

  • L.S. 188-446
  • L.S. 188-311
  • L.S. 102-206
  • L.S. 209-348
  • L.S. 223-176

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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