JIMENEZ FERNANDO DANIEL EN J 30961 JIMENEZ FERNANDO DANIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por accidente laboral y reclamó $6.500.211,22. La Suprema Corte admitió el recurso, anuló parcialmente la sentencia por no respetar el acuerdo de litis sobre el porcentaje de incapacidad y remitió las actuaciones para que se dicte nueva sentencia con el cálculo indemnizatorio; costas a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Fernando Daniel Jiménez (representado).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral — suma reclamada $6.500.211,22 (capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la sentencia de la Excma. Cámara Primera del Trabajo (fs. 54 y ss.) en lo relativo al agravio admitido, se remitieron las actuaciones al subrogante legal para que dicte nueva sentencia determinando la indemnización correspondiente; se impusieron las costas a la recurrida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes (texto original del fallo):
"La Sentencia del a quo -agregada a fs. 54 y sgtes.-, rechazó la demanda articulada por Fernando Daniel Jiménez contra Provincia ART SA, por la suma de $ 6.500.211,22 en concepto de capital e intereses, con costas a cargo del actor."
"De la lectura de la sentencia, el agravio en tratamiento y las constancias de la causa advierto que le asiste razón al quejoso."
"En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia inicial, con la presencia de los letrados de ambas partes, las mismas arribaron al siguiente acuerdo de litis, el que fue tenido presente por el tribunal: '...Las partes actora y demandada acuerdan la ocurrencia del accidente, la relación de trabajo, y la edad del actor de 32 años al momento del accidente. Seguidamente y atento que conforme Dictamen Comisión Médica de fecha 05/09/2013, se le otorgó al actor un 2,5% de incapacidad, por una limitación funcional del dedo pulgar derecho en diestro, miembro superior hábil por un accidente de fecha 02/06/2013; y los autos N° 24.733 caratulados: “JIMENEZ FERNANDO DANIEL C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE” se ha dictado una sentencia homologatoria, en la cual se le ha otorgado al actor un 17,5% por cervicobraquialgia postraumática por un accidente de fecha 19/01/2014; motivos por los cuales las partes rectifican la capacidad restante del actor que sería del 80%. Por lo cual el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito sería proporcionalmente del 12,56%...'."
"Por lo que, tal como acertadamente señala el recurrente, el grado de incapacidad acordado por las partes, no merecía ser reexaminado por el tribunal sentenciante; el cual, pese a ello, analizó de manera disvaliosa las constancias de la causa, al dirigir todo su desarrollo argumentativo casi en forma exclusiva al informe pericial médico, obviando el hecho trascendental del acuerdo logrado por las partes en la audiencia inicial, respecto del grado de incapacidad del actor."
"En síntesis, concluyo que el inferior determinó el rechazo de la pretensión del actor, en forma dogmática, al rechazar la demanda, en lugar de proceder sólo al cálculo de la indemnización sobre la base del grado de incapacidad acordado por las partes en la audiencia inicial."
"Atento al resultado arribado en la primera cuestión y por imperativo legal (art. 150 C.P.C.C.yT.) corresponde anular parcialmente la sentencia ... y reenviar las actuaciones al subrogante legal a fin de que dicte nueva sentencia por la cual se determine la indemnización que corresponde al actor."
"Atento al resulto arribado, corresponde imponer las costas a la recurrida (art. 36 ap. I del C.P.C.C.yT.)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Sobre la misma cuestión el DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO adhiere por los fundamentos al voto que antecede."
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