SELEZINKA MARIANA SOLEDAD C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La actora solicitó la transformación de su contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación y el pago de diferencias salariales. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al pedido y condenó al Gobierno provincial a sustituir el contrato por el adicional y abonar las diferencias desde el 30/11/2023, por entender que los Acuerdos Paritarios de 2023 receptaron la situación.
¿Quién es el actor?
Mariana Soledad Selezinka (Licenciada en Obstetricia).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y Hospital Carlos Saporiti como organismo con cargo de planta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se revoque la Resolución N° 1.316/22 y el Decreto N° 2.482/22 y que su contrato de locación de servicios sea transformado en adicional por mayor dedicación al cargo de planta; y el pago de las diferencias salariales retroactivas desde la presentación del reclamo administrativo (07/09/2020).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena al Gobierno provincial a sustituir el contrato/ prestación por adicional por mayor dedicación al cargo de planta y a liquidar y abonar las diferencias salariales devengadas desde el 30/11/2023 mientras persistan las circunstancias que permiten el reconocimiento. Se imponen las costas conforme art. 36 CPC y 76 CPA (parte actora y parte demandada vencida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto en el sub lite, el contrato de locación de servicios que la actora posee en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, sobre cuya base pretende se le abone el adicional por mayor dedicación, lo es con respecto a un cargo de planta permanente que ostenta para otro empleador, en el caso el hospital descentralizado Carlos Saporiti.
Precisamente la descentralización administrativa implica la creación de sujetos de derecho público distintos y con ello vínculos autónomos, respecto de los que debe ser aplicada la correcta hermenéutica interpretativa del artículo 11 de la Ley 7.557, cuya finalidad fue la de regularizar aquellas situaciones en las que el agente que revistaba en un cargo de planta y además había sido contratado mediante locación de servicios, tuviera un mayor compromiso horario con esa institución.
...Por lo expuesto, la autarquía e independencia de las entidades en que la actora presta sus servicios en forma concomitante mediante contrato y cargo, como la ausencia de acreditación de vinculación e identidad entre ambas funciones, impone el rechazo de la pretensión accionante en el marco del artículo 12 primer párrafo de la Ley 7.759 y/o artículo 11 de la Ley 7.557."
"En función de ello, considerando que las decisiones del Tribunal deben hacer mérito de las circunstancias existentes al momento de dictarse el pronunciamiento aunque sean sobrevinientes al ejercicio de la acción y valorando lo dispuesto por la Ley 9.003 en cuanto establece que un acto que nace válido puede tornarse inválido de modo sobreviniente por un cambio en el ordenamiento jurídico (vide artículo 99), se concluye que a partir de que la situación de la accionante y su pretensión se encontró amparada y halló reconocimiento bajo aquello acordado en la negociación colectiva, el obrar administrativo no resultó legítimo.
Teniendo en cuenta que en materia de aplicación de la Ley, la principal regla habrá de encontrarse en la letra de la norma, y la interpretación debe hacerse de tal forma que armonice el contendido de todas ellas, intentando que tal operación de aplicación, logre compatibilizar sus preceptos y por ende los derechos que regula, debo concluir que las actas paritarias citadas, operan para futuro y en los casos especiales consignados en las mismas, sin tener un efecto derogatorio respecto del régimen estatutario reseñado anteriormente.
Por ello, el reconocimiento pretendido y receptado por el referido acuerdo, y la consecuente ilegitimidad del obrar administrativo, debe operar temporalmente a partir del 30/11/2023 dado que el Acuerdo Paritario de marzo de 2023 estableció que la obligación asumida por el Estado debía cumplirse 'antes del 30/11/2023'."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Dalmiro Garay Cueli; adhieren Dra. María Teresa Day y Dr. Pedro J. Llorente.
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