F. C/ FAJARDO TEJADA S/ CASACION
La defensa de Ignacio Esteban Fajardo Tejada impugnó la sentencia condenatoria por estafa y la individualización de la pena. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la casación y confirmó la sentencia N° 1854, entendiendo justificada la inhabilitación por haberse utilizado la condición de abogado como plataforma del engaño y correcta la ponderación de atenuantes y agravantes.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de Ignacio Esteban Fajardo Tejada, recurrente por casación.
¿A quién se demanda?
Tribunal que dictó la sentencia N° 1854 / Estado (revisión por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por estafa (dos hechos en concurso real) y contra la individualización de la pena, en particular la imposición de la pena accesoria de inhabilitación (art. 20 bis inc. 3 CP) y la aplicación de los criterios de los arts. 40 y 41 CP. Reserva federal formulada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia N° 1854 en todos sus fundamentos; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando el Código penal hace referencia a que el delito cometido ha de importar una incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad, lo que quiere decir es que mediante el ejercicio de éstas debe haberse generado un riesgo jurídico penalmente relevante para el bien jurídico protegido y que, a su vez, este plus de riesgo debe concretarse en la lesión al bien jurídico protegido."
"Un caso como el presente es especialmente paradigmático, pues se verifica la utilización de la profesión de abogado y se concreta en un delito de estafa. El acusado, que es abogado, al postularse como tal –y crear un documento apócrifo de cesión de derechos que confecciona y otorga en su estudio jurídico– genera una confianza adicional en la víctima, la cual disminuye por debajo del estándar normal sus barreras de autoprotección."
"Conforme lo anterior, coincido con el tribunal de juicio en orden a que el supuesto previsto en el art. 20 inc. 3 del CP se comprueba únicamente en la causa n° P-110018/21 en el que el autor se apoya en su condición de abogado para hacer caer en error a las víctimas."
"Los motivos que tuvo el acusado para delinquir –básicamente ambiciones monetarias–, la extensión del daño –en una de las causas, una familia que esperó durante años que el acusado les devolviera el dinero que debían recibir como indemnización por la muerte de su hija, comportamiento que nunca tuvo–, así como la específica forma de comisión del hecho punible –ya referida– fueron consideradas por el tribunal de juicio como agravantes del injusto y la culpabilidad."
"En tanto atenuantes, el tribunal de la instancia anterior ponderó que el acusado tuvo una conducta proactiva durante el proceso, sin negar la deuda con los denunciantes y con asunción plena de su responsabilidad respecto del hecho atribuido mediante una confesión plena."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Omar A. Palermo, con adhesión de los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro (fallo unánime). No se registra disidencia.
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Fallos que cita
- Quiroga Lorca
- Silva Fernández
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