MANRIQUE RICARDO PEDRO MIGUEL EN J° 161537 MANRIQUE RICARDO PEDRO MIGUEL C/ PROVINCIA A.R.T. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor demandó a Provincia A.R.T. S.A. por indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia/radiculopatía) y reclamó el reconocimiento de incapacidad. La Suprema Corte provincial confirmó la valoración probatoria de la instancia y rechazó el recurso extraordinario, atendiendo la prevalencia del informe del Departamento de Pericias Judiciales de la SRT y la insuficiente fundamentación científica del perito de parte.
¿Quién es el actor?
Ricardo Pedro Miguel Manrique, por apoderado Dr. Horacio Rossi.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad-accidente de trabajo (dolencia lumbar, lumbociatalgia) y reconocimiento de porcentaje de incapacidad (perito de parte otorgó 20,74%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial; se impusieron las costas al recurrente; se regularon honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia médica presentada por el Dr. Lucas no encontró apoyatura en principios científicos ni en estudios actuales. Otorgó una incapacidad laboral –por la dolencia que porta el trabajador– en exceso de lo estipulado por la tabla de incapacidades laborales."
"El informe que rindió el Departamento de Pericias Judiciales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe acatarse en tanto el mismo examinó personalmente al trabajador, consideró los estudios que obraban en autos, requirió nuevos informes, estudios médicos y se basó en ellos."
"Por lo expuesto, y si mi opinión es compartida por mis distinguidos colegas del Tribunal, corresponde rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Ricardo Pedro Miguel Manrique."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Mario D. Adaro (voto principal), José V. Valerio y Omar A. Palermo que adhieren.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- - (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Mendoza)arts. 145 ap. II incs. c), d) y g), 36
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
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