DIAZ, DELIA DORA EN J° 150.365/55.151 DIAZ, DELIA DORA Y OTS. C/ ALICO COMPAÑIA ARGENTINA DE, SEGUROS S.A. Y OTS. S/ SUMARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Acción por seguro colectivo de vida y reclamo de cobro por incapacidad y fallecimiento. La Suprema Corte provincial revocó parcialmente la sentencia de apelación: declaró no prescrita la acción frente a SMG Life (antes MassLife) y confirmó la condena exclusiva de esa aseguradora, rechazando el daño moral y dejando sin responsabilidad al municipio y sindicato.
¿Quién es el actor?
Delia Dora Díaz por sí y por su hija Andrea Fernanda Miyicay (heredera).
¿A quién se demanda?
Alico Compañía Argentina de Seguros S.A. (Life), MASSLIFE / SMG Life Seguros de Vida S.A., Sindicato de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Maipú (SOEM), Municipalidad de Maipú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de seguro colectivo por incapacidad total y permanente y muerte (monto inicial $12.000 más $3.000 por daño moral); se reclama la responsabilidad por el no pago del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario; se revocó la parte de la sentencia que había declarado prescripta la acción contra SMG Life y, en consecuencia, se condenó a SMG Life a pagar el monto correspondiente para un seguro colectivo de las mismas características (actualizado por la SSN), dentro de diez días de firme la resolución. Se rechazó la demanda contra Alico, el sindicato y el municipio; se rechazó la pretensión de daño moral. Se impusieron costas en el orden causado a cargo de la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, en el lenguaje del tribunal):
"Por consiguiente, la fecha de inicio del cómputo del plazo debe situarse al momento que Alico (ahora Life) rechazó la carta documento que le envió el Sr. Miyicay, es decir el día 27/11/2002, de manera que a la fecha de interposición de la demanda (24/09/2003) la acción se encontraba viva, y por ende la excepción de prescripción debió rechazarse."
"En conclusión y si mi voto cuenta con la adhesión de mis distinguidos colegas de Sala, corresponde admitir el recurso interpuesto en lo atinente a la prescripción liberatoria, debiendo revocarse la sentencia impugnada en este aspecto.
Así voto.
Sobre la misma cuestión, los Dres. MARÍA TERESA DAY y PEDRO JORGE LLORENTE, adhieren al voto que antecede."
Dispositivo principal (extracto):
"I.- Hacer lugar, parcialmente, al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones... II- Rechazar la excepción de prescripción opuesta por SMG Life (antes MassLife), y en consecuencia hacer lugar, parcialmente, a la demanda instada ... y en consecuencia condenar a la demandada a pagar, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de firme la presente resolución, el monto que corresponda para un seguro de vida colectivo ... actualizado por la SSN a la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de los intereses ..."
Criterio aplicable: la Sala analizó la naturaleza del seguro colectivo y la aplicabilidad del plazo anual de prescripción del art. 58 Ley 17.418 frente al plazo trienal de la Ley de Defensa del Consumidor; aunque la Sala reconoce su propia doctrina favorable al plazo trienal, en el caso resolvió que, aun admitiendo la aplicación del art. 58, por la cadena de comunicaciones entre aseguradoras y por la remisión del asegurado entre compañías, la acción quedó expedita recién al rechazo de Alico el 27/11/2002, por lo que la demanda (24/09/2003) fue interpuesta dentro del plazo.
Sobre la responsabilidad de municipio y sindicato: la Sala confirmó la decisión de grado de no hacerlos responsables, por ausencia de incumplimiento con nexo causal adecuado respecto del pago del siniestro.
Sobre daño moral: rechaza la pretensión por falta de legitimación para reclamar padecimientos que correspondían al causante en vida y por inexistencia de prueba de daño moral vinculado al incumplimiento contractual.
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Julio Ramón Gómez (preopinante) y adhesión de las Dres. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente (decisión unánime en el sentido del dispositivo).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 17.418art. 58 · Seguros
- Ley 24.240art. 50 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALart. 2289
- CÓDIGO CIVIL (anterior citado)art. 3357
Fallos que cita
- "Flores"CSJN · Fallos 340:765
- "Buffoni"CSJN
- Gomez Rocca Javier Hernan C/ Creatore Victor Juan y Otros s/daños y Perjuicios(Acc.tran. c/les. O Muerte)CSJN · Fallos 344:2002
- Osvaldo Augusto Gonzalez Otro c/ Zoila Hermela Gatica de Lencinas y OtrosCSJN · Fallos 306:1271
- Leonardo Barujel V, Galerias Broadway S.r.l. y ÜtroCSJN · Fallos 312:2504
- Fallos 315:103CSJN
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